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EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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CAPÍTULO 8. GESTIÓN DE CAUDALES (VISUALIZACIÓN)

Teniendo en cuenta, en fin, los caudales aforados en Tortosa (estación foronómica nº: 27) en el periodo 1966-85 (véase anexo nº: 3), la distribución bianual de los caudales debería ser la siguiente:

No obstante, la transformación de la tabla anterior para la serie de más de 60 años hidráulicos, a la cual nos venimos refiriendo, exigirá la aplicación del coeficiente multiplicador que resulta ser el cociente de las dos medias aritméticas de las mencionadas series cronológicas, para todos los meses:

496/436’36 = 1’1367.

Alternativamente, de haberse considerado la última serie cronológica que se dispone (período 1912-13 al 2003-04, véase anexo 1, apartado 10), el expresado coeficiente corrector tendrá un valor de:

496/452’5 = 1’0961.

Por último veamos la tabla resultante de los caudales mínimos medioambientales mensuales calculados del tramo inferior del río Ebro, considerado como tal el comprendido entre la presa de Flix y la desembocadura en el mar Mediterráneo. Dicho tramo, a su vez, se divide en los tres subtramos siguientes:

- Subtramo I: presa de Flix – assut de Xerta/Tivenys.

- Subtramo II: assut de Xerta/Tivenys – Campredó.

- Subtramo III: Campredó – desembocadura (subtramo deltaico).

El subtramo II es el resultante del cálculo efectuado añadiendo los 4 m3/seg. de la concesión del denominado minitrasvase del CAT y 2 m3/seg. de previsión máxima puntual, en el mes de máximo consumo, para los riegos de Aldea-Camarles (que tienen una antigua concesión administrativa de 1’4 m3/seg.), con la corrección correspondiente al mínimo del mes de Agosto que se explica en la nota de la tabla. Este mínimo debería ser de 100 m3/seg. en cualquier caso, como reconoce el Plan Hidrológico de Cuenca actualmente vigente.

El subtramo I resulta de agregar al subtramo II los 8 m3/seg. previstos para el canal Xerta-Sénia, 19 m3/seg. del canal de la izquierda del Ebro y 26 m3/seg. del canal de la derecha del Ebro.

El subtramo III resulta de restar al subtramo II los 4 m3/seg. de la concesión del CAT y los 2 m3/seg. del caudal punta de los riegos de Aldea-Camarles, también con la corrección correspondiente al mínimo del mes de agosto que se explica en la nota inferior de la tabla.

En cualquier caso, las cifras anteriores pueden ser ligeramente modificadas en base a la temporalización prevista de los consumos de agua según las épocas del año (las dotaciones de agua para riego en primavera y en verano son superiores a las de otoño e invierno, así como también el consumo de agua para usos domésticos y de pequeñas industrias conectadas a la red general). Obsérvese, así mismo, que de la evolución y cuantía de los caudales contemplados, y su distribución temporal, se deduce que el año hidráulico en el tramo inferior del río Ebro que es objeto de nuestro estudio se desarrolla desde los meses de septiembre a agosto, contrariamente a la concepción tradicional que lo establecía entre octubre y septiembre.

Los gráficos de los caudales mensuales mínimos para los diferentes subtramos en que hemos dividido el tramo inferior del río Ebro, desde la presa de Flix hasta la desembocadura, serán los siguientes:

También se adjunta una tabla comparativa entre los caudales mínimos medioambientales mensuales propuestos por el IRTA (2007) y los que resultan de nuestras determinaciones, que se acompaña del gráfico donde se aprecian las diferencias existentes entre ambos estudios que, en cualquier caso, concluyen en unas aportaciones anuales medias parecidas. Aquellos trabajos fueron realizados para la Comisión de Sostenibilidad de las Tierras del Ebro (CSTE) por encargo de la Agencia Catalana del Agua (ACA) y del Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro (PIPDE), realizándose una estimación del caudal mínimo necesario en el delta del Ebro a partir de la aplicación del método RVANGRPG (Range of Variability Approach, con el criterio de rango de percentil 10 del Northern Great Resource Plains Program).

La mencionada propuesta del IRTA tiene en cuenta que el año sea seco, medio o húmedo, suponiendo para cada uno de ellos una reserva respectiva de aportaciones anuales de 7.305, 9.691 y 12.783 hm3. Dicha propuesta resultó aprobada por la totalidad de los miembros de la CSTE el día 3 de marzo de 2007, siendo recogida también por la Plataforma en Defensa del Ebro (PDE), peticionaria del presente Informe, que inició una serie de acciones informativas y reivindicativas para promover su desarrollo, entre las que cabe destacar el apoyo logrado por parte de diversos municipios de las Tierras del Ebro, a saber: Benissanet, Camarles, Deltebre, Flix, Alcanar, Sant Carles de la Ràpita, Mora la Nova, La Sénia, l’Aldea, Santa Bàrbara, Tortosa y los Consejos Comarcales del Baix Ebre y del Montsià.

Veámoslo a continuación:


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