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EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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2. ASPECTO HIDROLÓGICO

El aspecto hidrológico se tendrá que considerar justo cuando se disponga de una clasificación del río y de sus afluentes o de sus tramos, y datos específicos de su régimen natural. En nuestro caso, se ha llevado a efecto para el tramo inferior del Ebro, teniendo en cuenta el régimen de aportaciones naturales y la geometría de su cauce.

3. ASPECTO SANITARIO

Se estudiarán los caudales necesarios para conseguir en cada tramo considerado los objetivos de calidad definidos por el correspondiente Plan Hidrológico (el del Ebro, en nuestro caso). Transitoriamente, se podrán asignar caudales superiores que garanticen una dilución de los vertidos, que se tendrán que disminuir progresivamente a medida que se desarrolle el proceso de depuración y mejora de la calidad del agua, de acuerdo con los plazos de los programas que establezca el propio Plan de cuenca.

Si se asimila el concepto de “garantía de un objetivo de calidad” a la garantía correspondiente al caudal mínimo circulante por el río para el cual se cumple este objetivo se puede afirmar, como conclusión fundamental, que las actuaciones propuestas de saneamiento -con todo y que llegan al fondo prácticamente de las posibilidades de depuración convencional de los efluentes contaminantes- pueden no resultar suficientes en algunos tramos del río, para conseguir los objetivos de calidad con una garantía asimilable a la requerida para la demanda de estas aguas (80% y 95%). En estos casos, podría llegar a ser necesario, para conseguir el objetivo de calidad con una garantía adecuada, una aportación de caudal adicional para la dilución. El caudal total así obtenido constituye un caudal mínimo para este objetivo de calidad en forma de demanda estacional, o visto de otro modo, una disminución del recurso disponible cuando no sea posible su utilización aguas abajo.

Los caudales adicionales se pueden calcular de forma realista para la situación actual, pero no así para horizontes futuros, que tendrán que ser objeto de un proceso de verificación a medida que evolucione la calidad de las aguas como resultado de la implantación y puesta en marcha de las obras de depuración programadas.

Por la misma definición de caudal adicional, esta demanda va unida a cuatro factores básicos, a saber:

- El estado actual de la calidad de las aguas del río.

- Los objetivos de calidad según los usos.

- Las actuaciones de depuración que se consideren.

- Los caudales propios del río para la garantía que se determina.


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