BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Definir ingresos públicos no tributarios del Municipio.

Los ingresos públicos no tributarios del Municipio son aquellos que provienen de diferentes fuentes; pero no tienen el carácter de tributo por no constituir impuestos, tasas ni contribuciones especiales.

2. Describir cada uno de los ingresos públicos no tributarios del Municipio.

• Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.

Forman parte de estos ingresos, los provenientes del patrimonio del Municipio, del cual forman parte, los bienes municipales, incluyendo los ejidos, el capital en dinero depositado en instituciones bancarias, organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal y el capital suscrito o aportado por el Municipio en empresas de cualquier género. Se incluyen, además, dentro de estos ingresos, los intereses que devenguen las planillas de liquidación de los tributos municipales no pagados por los contribuyentes y, en general, por cualquier cantidad de dinero del Municipio sujeta a aumento por intereses tanto de capital como de mora. A ello se agregan los precios que percibe el Municipio por la administración de bienes o servicios municipales, como terminales terrestres de pasajeros y por la concesión de servicios.

• Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

El Situado Constitucional es una transferencia gubernamental regulado por la CRBV (artículo 167, ordinal 4°) y la LOPPM (artículo 138). La distribución del situado entre los Municipios de cada estado, se hace de conformidad con los siguientes parámetros: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los Municipios y cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.

• El producto de las multas y sanciones en al ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

Este rubro lo integra el producto de las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades municipales, de conformidad con disposiciones previstas en Ordenanza, reglamentos o actos administrativos. También se incluyen en este tipo de ingresos, los intereses moratorios que se originen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones relativas a acreencias no tributarias.

• Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

Se trata de las utilidades provenientes en proporción al capital suscrito o aportado por el Municipio o el Distrito Metropolitano en empresas de cualquier género, por ejemplo, Compañías Anónimas de capital donde el Municipio tiene una participación en la gestión financiera de dicha entidad.

• Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

De conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 185, Título N, Capítulo V, de la CRBV, deberá aprobarse una ley para la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, el cual se destinará al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar, especialmente, la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con base en el principio de solidaridad interterritorial. Esta ley aún no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, por lo que se desconoce la forma cómo participará el Municipio en el financiamiento que dicho Fondo proveerá.

• El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.

Los Municipios pueden obtener ingresos por el precio de venta de sus ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales, de conformidad con los artículos 135 y 136 de la LOPPM. En el caso de los ejidos, su enajenación requiere previamente de su desafectación como bienes del dominio púbico del Municipio, con el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de los integrantes del Concejo Municipal respectivo, previa consulta con los Consejos Locales de Planificación Pública y la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal.

• Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

El Municipio puede recibir donaciones en dinero, cosa o derecho, los cuales caso de no ser donaciones dirigidas a un fin específico, deben destinarse a los mismos fines que se destinan el resto de los ingresos extraordinarios.

• Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.

Dentro de los aportes especiales que pueden recibir los Municipios se encuentran los provenientes del Fondo Intergubernamental para el Desarrollo Económico y Social (FIDES) y del Fondo de Estabilización Macroeconómica, dentro del marco de la descentralización y solidaridad interterritorial, cuyo propósito es el de hacer menos pronunciadas las diferencias las desigualdades territoriales en el desarrollo económico y en la distribución de la riqueza.

• El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley.

Esta fuente de ingresos es poco utilizada por el Municipio debido, por una parte, a que no puede realizar operaciones de crédito público externo y, por la otra, a las restricciones que le impone la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico para realizar operaciones de crédito público interno.

• Las demás que determine la ley.

Se incluyen en este rango, ingresos asignados al Municipio por ley nacional o estadal, de conformidad con los artículos 156 y 165 de la CRBV. Pueden estos ingresos ser de orden tributario como no tributario.


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