BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Definir y dividir los bienes municipales de acuerdo con el Código Civil y la LOPPM.

Son bienes municipales, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente al algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario (artículo 131 LOPPM).

Tanto el Código Civil (artículo 539), como la LOPPM (artículo 132), dividen los bienes municipales en: bienes del dominio público y bienes del dominio privado. Dentro de los primeros se incluyen los ejidos, las vías terrestres urbanas y rurales y de usos comunales y los que adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la ley. Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado del Municipio, según el artículo 540 del Código Civil. Los bienes del dominio privado son aquellos cuya utilización está sujeta a determinadas condiciones, como es el caso de un terreno municipal que se destine a estacionamiento público.

2. Explicar el régimen jurídico de los bienes municipales.

La adquisición, enajenación, administración, custodia, mejora, restitución, desincorporación y demás operaciones que tengan por objeto bienes municipales, se regirá por las ordenanzas y reglamentos dictados en la materia por los Municipios. La legislación sobre bienes nacionales se aplicará con carácter supletorio en cuanto sea procedente (LOPPM, artículo 134).

Los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y están destinados al disfrute de toda la población. Sin embargo, estos bienes pueden ser desafectados de esas condiciones previo acuerdo del Concejo Municipal, consulta al Consejo Local de Planificación Pública y las opiniones tanto del Síndico Procurador como del Contralor Municipal. Los bienes del dominio privado, no pueden ser dados por el Municipio en donación, usufructo, comodato o enfiteusis (artículo 136 de la LOPPM).

Los ejidos son bienes del dominio público destinados al desarrollo local y están sometidos a un régimen especial de enajenación y uso, según lo dispone la CRBV, en el artículo 181, la LOPPM, en el Capítulo III del Título V y en las Ordenanzas de Ejidos.


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