BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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11. Tasas y contribuciones especiales municipales

 

Las tasas municipales.

La LOPPM establece en el artículo 163 el hecho generador que da origen a las tasas municipales, así como las circunstancias en las cuales éstas pueden crearse. En efecto, se dispone la ley:

[…] los Municipios podrán crear tasas con ocasión de la utilización privativa de bienes de su dominio público, así como por servicios públicos o actividades de su competencia, cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios; 2) Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de la autoridad o por estar reservados legalmente al sector público […].

La utilización privativa de los bienes municipales así como de los servicios públicos prestados por el Municipio, da origen al cobro de tasas, siempre y cuando:

1. Los servicios hayan sido solicitados por el contribuyente o se consideren de recepción obligatoria por los usuarios. Ello significa que se trata de servicios efectivamente utilizados por el contribuyente en una magnitud divisible o que el Municipio los pone a su disposición de manera coercitiva.

2. Que los servicios no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.

Una novedad que trae la LOPPM, en relación con las tasas municipales, es la incorporación del principio de la equivalencia establecido en el artículo 163, según el cual: […] la recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo […]. Este principio tiene como finalidad, evitar que se produzca una notoria desproporción entre el producto de la tasa y el costo total del servicio que recibe el contribuyente, en forma individualizada. Desde luego, no se pretende que la equivalencia sea estricta, en el sentido contable de la expresión, sino razonable, esto es, dentro de un margen que, de ninguna manera, afecte patrimonialmente al contribuyente; pero sea suficiente para cubrir los costos del servicio.

Tasas más importantes que aplica el Municipio.

El Municipio cobra, en términos generales, dos tipos de tasas: por la prestación de servicios individualizados en el contribuyente, y por el ejercicio del poder de policía administrativa.

1) Tasas por la prestación de servicios públicos individualizados en el contribuyente.

• Po el servicio de aseo domiciliario.

El servicio de aseo urbano y domiciliario, incluido los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos, es de la competencia de los Municipios, según el artículo 178, numeral 4° de la CRBV y el artículo 56, numeral 2°, literal d, de la LOPPM; no obstante, el Municipio solamente cobra tasas por el servicio de aseo domiciliario, que comprende la recogida de desechos sólidos en los inmuebles urbanos, por cuanto el servicio de aseo urbano (limpieza de calles, avenidas, parques y otros sitios públicos), debe ser sufragado directamente por el ente local, con los ingresos que obtenga de otras fuentes tributarias o no tributarias.

El pago de la tasa por el servicio de aseo domiciliario es obligatorio, aún en los casos en los que el contribuyente no haga uso del servicio. El monto varía de acuerdo con el tipo servicio prestado y la categoría del usuario, como sería el caso del servicio de recolección de residuos sólidos residenciales, comerciales, industriales y hospitalarios y los servicios que se califican como ordinarios y extraordinarios

• Por el servicio de mercados públicos.

El servicio de abastecimiento y mercados locales es de la competencia municipal, según disposición de la LOPPM en el literal f, del numeral 2°, del artículo 56. Es por ello que el servicio y uso de las instalaciones acondicionadas por el Municipio para la venta de productos de primera necesidad en las instalaciones de los mercados públicos, tales como puestos de venta, refrigeradoras, zona de carga y descarga, entre otros, dan origen al cobro de tasas.

• Por el servicio de mataderos.

El servicio de mataderos consiste, principalmente, en el beneficio de ganado bovino, porcino y caprino, el uso de canales y abrevaderos, de áreas destinadas al procesamiento de vísceras y apéndices, frigoríficos e incineradores de desperdicios. Este servicio es de la competencia municipal, según lo establece el ordinal f, del numeral 2°, del artículo 56 antes citado, y cuyo uso por parte de los particulares, da origen al cobro de tasas por parte del Municipio.

• Por el servicio de cementerios.

Por el uso de los servicios de cementerio se pagan tasas cuyo monto dependerá del servicio de que se trate, entre los cuales se encuentran inhumaciones y exhumaciones. Estos servicios son de la competencia municipal, según el numeral 2° del artículo 56, literal f, de la LOPPM.

2) Tasas por el ejercicio del poder de policía administrativa.

El Municipio puede cobrar tasas haciendo uso de su poder de policía administrativa, en los casos de expedición de licencia para el ejercicio de una actividad comercial, industrial o de servicio; permisos de construcción, reconstrucción, reparaciones y transformaciones de cualquier especie en edificios, así como para urbanizar y, en general, para cualquier obra de arquitectura que se vaya a realizar en la jurisdicción del Municipio. También se cobran tasas por certificaciones y copia de documentos. Igualmente, pueden los Municipios cobrar tasas por las licencias para la venta de licores, de acuerdo con la reforma parcial hecha de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.238, de fecha 28-07-05, función que, antes de la reforma, le correspondía al SENIAT.


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