BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Describir las ocasiones y circunstancias en las que el Municipio puede cobrar tasas.

Ocasiones:

• Por la utilización privativa de bienes del dominio público.

• Por servicios públicos o actividades de su competencia.

Circunstancias:

• Que los servicios sean de solicitud o recepción obligatoria de los usuarios.

• Que los servicios no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.

2. Identificar las tasas más importantes que aplica el Municipio.

• Por servicio de aseo domiciliario: (artículo 178, numeral 4 de la CRBV y artículo 56, numeral 2°, literal d, de la LOPPM), que comprende la recogida de desechos sólidos en los inmuebles urbanos.

• Por servicio de mercados públicos: (artículo 178, numeral 4 de la CRBV y artículo 56, numeral 2°, literal f, de la LOPPM), que comprende el uso de las instalaciones de los mercados públicos municipales.

• Por servicio de mataderos: (artículo 178, numeral 4 de la CRBV y artículo 56, numeral 2°, literal f, de la LOPPM), que comprende el servicio de beneficio de ganado vacuno, porcino y caprino y el uso de canales abrevaderos, de áreas destinadas al procesamiento de vísceras y apéndices, frigoríficos e incineradores de desperdicios.

• Por la expedición de licencias, permisos, o autorizaciones, certificaciones y copia de documentos. Se incluyen en este rubro, entre otras, las licencias para ejercer actividades comerciales de industria, comercio o servicios, permisos de construcción, para urbanizaciones y las licencias para la venta de licores y otras especies alcohólicas.

3. Describir las contribuciones especiales que pueden crear los Municipios, como son la contribución sobre plusvalía y la contribución por mejoras.

De conformidad con el artículo 178 de la LOPPM, los municipios pueden crear dos tipos de contribuciones: sobre plusvalía y por mejoras.

• Contribución sobre plusvalía.

Se originan por la plusvalía de las propiedades inmuebles producto de cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística (artículo 179 de la LOPPM). Esta contribución sólo podrá ser creada cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento (artículo 180 de la LOPPM). La base imponible no podrá exceder de un quince por ciento del monto de la plusvalía que experimente el inmueble y el destino de la recaudación no será otro que la realización de obras o prestación de servicios urbanos que se determine en la Ordenanza de creación de la contribución (artículo 179 de la LOPPM, parte final).

• Contribución por mejoras.

Se originan por la ejecución, por parte del Municipio o con su financiamiento, de obras públicas o prestación de servicios que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas (artículo 182 de la LOPPM). La base imponible será establecida por el Concejo Municipal, en función del costo presupuestado de las o obras o servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento del costo de las obras o servicios. La base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia, se regirán por lo previsto en las correspondientes ordenanzas (artículo 182 LOPPM).

La base imponible de las contribuciones por mejoras se repartirá entre los sujetos pasivos beneficiados, sobre la base de la clase y naturaleza de las obras y servicios, la ubicación del inmueble, los metros lineales de la fachada, su superficie, el volumen edificable de los mismos y su precio corriente en el mercado (artículo 187 de la LOPPM). El pago por esta contribución se hará una vez cada diez años con respecto a los mismos inmuebles (artículo 190) y el destino de la recaudación será la recuperación de los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiese exigido (artículo 184 de la LOPPM).


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