BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Recomendaciones para los Concejos Municipales en relación con las Ordenanzas Tributarias.

Según hemos visto en la Lección Dos, la legalidad tributaria es uno de los principios consagrados en el artículo 317 de la CRBV, de donde se desprende que los tributos municipales deben ser creados mediante ordenanza, las cuales deberán responder a ciertos principios técnico-jurídicos, como son la certeza y transparencia tributaria y principios técnicos como practicabilidad, continuidad, economicidad y comodidad del tributo. Estos principios han sido explicados de manera muy clara y precisa por LILA TRUJILLO ORTÍZ , en trabajo cuya cita hacemos al pie de página, y del cual hemos resumido el contenido y alcance de cada uno de ellos.

Certeza tributaria:

Según este principio, el monto del tributo a cuyo pago se está obligado debe ser cierto, determinado y no arbitrario y que el sujeto pasivo tiene el derecho a tener conocimiento tanto de la cuantía cierta de la obligación tributaria como de los elementos que se toman en cuenta para su cálculo. Igualmente, dice TRUJILLO ORTIZ:

[…] La certeza tributaria impone que el texto de la Ordenanza contenga, en forma expresa, la definición de todos los elementos que permiten el cálculo del monto del tributo (obligación tributaria) y el señalamiento de las oportunidades en que nace la obligación (causación del tributo) y en que éste se hace exigible (pago del tributo). El instrumento jurídico deberá definir, cuál es la base imponible y qué elementos la integran, cuál es la alícuota aplicable a la base, cuál es el periodo para el cual se calcula el tributo si éste fuese el caso, en qué momento nace la obligación tributaria y se considera causado el tributo y en qué momento se hace exigible su pago […].

Transparencia tributaria:

Principio muy ligado al de certeza tributaria, exige que las Ordenanzas tributarias se estructuren y redacten en una forma y en unos términos inteligibles, claros y precisos para así excluir toda duda sobre el contenido de su mandato y sobre el establecimiento de los derechos y deberes que originen. La transparencia tributaria tiene como finalidad que el contribuyente medio pueda, por sí mismo, identificar y entender los hechos o situaciones que hacen nacer su obligación y los elementos que debe utilizar para su cálculo. Este principio adquiere particular importancia, cuando la Ordenanza permite el sistema de autoliquidación hecha por el sujeto pasivo.

La transparencia tributaria exige también, la simplificación de la tributación, la reducción de las regulaciones especiales, la concesión de los plazos y procedimientos para cumplir los deberes formales, recursos etc., si esto es posible y la codificación fiscal, cuando fuese posible.

Practicabilidad del impuesto:

Este principio sostiene que las normas tributarias no sólo deben poder ser aplicables por la administración sino también practicables por el contribuyente. Para lograr esa practicabilidad es necesaria, según nuestra autora, la transparencia tributaria y la sencillez y simplificación del tributo y de sus procedimientos de cálculo, determinación y pago. Conjuntamente con lo anterior, deben instrumentarse medidas de carácter administrativos tales como la utilización de formularios sencillos, la reducción de la presentación de recaudos a los indispensables para la determinación y pago, la utilización de métodos computarizados y la adecuación y modernización de administración tributaria.

Continuidad tributaria:

De acuerdo con este principio, la materia tributaria debe formularse y elaborarse con vocación de continuidad y de vigencia prolongada y las modificaciones deben efectuarse dentro de reformas integrales, generales y sistemáticas para lograr el cumplimiento de los fines de la tributación. Se pretende, con este principio, la tentación de hacer modificaciones parciales, oportunistas o coyunturales.

Economicidad de la tributación:

La economicidad del tributo exige, que los gastos en que incurra el contribuyente en el cumplimiento de los deberes formales de la tributación y los que se atribuyan a la administración por su gestión de cobro, deberán ser los mínimos indispensables.

Comodidad tributaria:

Se formula este principio, en el sentido de que al sujeto pasivo u obligado al pago del tributo, deben dárseles las mayores facilidades para cumplir con sus obligaciones. Estas facilidades deben ser dadas para tanto para el procedimiento de determinación, como para la liquidación y pago correspondiente, especialmente cuando la ley permita la autoliquidación establecido para determinar la obligación y, esto es, para hacer la declaración o autoliquidación.


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