BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Recomendaciones para las unidades de administración tributaria existentes y para las que puedan constituirse a futuro.

Al hablar de recomendaciones para logar del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, por ende, una reducción de la evasión fiscal, se debe tener presente que estamos hablando de acciones de naturalezas diferentes pero orientadas hacia un mismo fin. Se trata, entonces, de un trabajo multidisciplinario que va desde la posible modificación de las ordenanzas tributarias, para corregir los vacíos o ambigüedades que puedan tener en su normativa, hasta el cambio en los sistemas y procedimientos administrativos, incluyendo una actuación transparente e íntegra de los funcionarios adscritos al servicio de administración de tributos, todo ello dirigido hacia la creación de una conciencia tributaria en el contribuyente, inculcándole la idea del pago de los tributos, que lo lleva a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias.

Algunas de esas recomendaciones son:

1. Mejorar y ampliar los servicios al contribuyente, reduciendo los costos del cumplimiento de su obligación tributaria, simplificando métodos y procedimientos, y resolviendo oportunamente sus reclamos y recursos ante la administración. De esta manera se logra lo que Adam Smith llamó el principio de la comodidad de la tributación.

2. Identificar y sancionar eficazmente el incumplimiento de las obligaciones tributarias, generando en la sociedad la percepción de un alto riesgo para el contribuyente en caso de no cumplimiento, en el sentido de que será descubierto y sancionado.

3. Crear confianza entre el contribuyente y la administración tributaria, proyectando una imagen de confiabilidad y diligencia hacia la sociedad, y estableciendo internamente condiciones que promuevan el profesionalismo y la ética de los funcionarios y de la organización como un todo.

4. Elaborar ordenanzas tributarias que, de manera clara y precisa, establezcan los elementos constitutivos del tributo, como hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, tipos de alícuotas de gravamen, así como los plazos y formas de declaración del impuesto, el régimen de infracciones y sanciones y las fechas de aprobación y el comienzo de su vigencia.

5. Utilizar una tecnología adecuada, que comprenda la utilización amplia de Internet, de la informática y de sistemas de información integrales e integrados, que cubran todas las áreas funcionales del circuito tributario, proporcionando información cierta, oportuna y suficiente.

6. Evitar la política de aumentar las alícuotas impositivas como una forma de ocultar la ineficiencia y negligencia en el ejercicio de las operaciones de fiscalización y recaudación por parte de la administración tributaria, que llevan a una disminución de los ingresos tributarios del Municipio. Esta política produce una desfavorable reacción contra el excesivo peso de la imposición, además de resultar discriminatoria al castigar a quienes habitualmente cumplen con el pago de sus tributos.

7. Aplicar las normas del Código Orgánico Tributario a la tributación local, sin menoscabo de la autonomía tributaria municipal, especialmente en cuanto se refiere a las relaciones entre los contribuyentes y el Municipio como ente exactor.

8. Realizar consultas a las organizaciones comunales y asociaciones gremiales en el momento de discutir una ordenanza tributaria, especialmente la del impuesto sobre actividades económicas, para recibir de estas organizaciones información que permita ajustar la normativa a la realidad y a la naturaleza del negocio o de la actividad económica que genera el pago del impuesto.

9. Darle al contribuyente la oportunidad de autoliquidar su tributo, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la Ordenanzas y Reglamentos respectivos.

10. Disponer de un Registro de Contribuyentes que permita identificar y clasificar a los contribuyentes. Este registro debe ser actualizado permanentemente.

11. Desarrollar planes de fiscalización que permita minimizar la brecha entre el impuesto declarado por los contribuyentes y el impuesto potencialmente definido por la ley.


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