BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Normas adicionales a las establecidas en la LOPPM sobre el ISAE, que deberán contener las ordenanzas sobre este tributo.

• Determinación y liquidación del impuesto: la determinación puede hacerla el propio contribuyente (autodeterminación), en los formularios de declaración jurada que al efecto dispongan las Alcaldías de los diferentes Municipios, sin perjuicio de la verificación y fiscalización que, posteriormente, pueda realizar la Administración Tributaria Municipal.

La liquidación se hace, normalmente, en forma mensual y en formularios suministrados por la Administración Tributaria o mediante Internet, sobre la base de los ingresos brutos obtenidos en el mes anterior, dentro de los treinta días continuos siguientes al período de imposición, por cada una de las actividades del ramo a que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas.

• Alícuotas y mínimo tributable: al Municipio le corresponde establecer las alícuotas aplicables a la base imponible, según el Clasificador de Actividades Económicas. También es de su competencia, fijar el mínimo tributable . En este tipo de impuesto se aplican, generalmente, alícuotas proporcionales, expresadas en porcentaje, tanto por mil o unidades tributarias, además de montos fijos expresados en bolívares, para cierto tipo de actividades.

• Exenciones y exoneraciones: las ordenanzas del ISAE deberán definir los casos y formalidades para acordar exenciones y exoneraciones, así como los pasos para gozar de dichos beneficios. Se incluyen dentro de estas exenciones, las previstas los artículos 183 y 302 de la CRBV, acogidas en el artículo 211 de la LOPPM. Son ejemplos de actividades exentas del pago del impuesto, entre otras, las realizadas por los institutos autónomos y otras personas jurídicas de derecho público, las que persigan fines de previsión social, las destinadas a la construcción de viviendas de interés social y pensiones familiares con capacidad para tres huéspedes.

• Pago del impuesto: la forma de pago del ISAE deberá estar especificada en la Ordenanza. Sobre el particular no existe unanimidad de criterios. Generalmente se permite que el pago se haga en una sola porción o en forma fraccionada, bien sea bimestral o trimestralmente. La mayoría de los Municipios concede beneficios fiscales a los contribuyentes –como las rebajas por pronto pago- o la oportunidad de hacer pagos fraccionados; pero sólo en los casos de autodeterminación de la obligación tributaria y no cuando dicha determinación es de oficio. También se contemplan recargos por el incumplimiento a tiempo, dentro de los lapsos señalados, de la referida obligación.

• Obligaciones y derechos del contribuyente: el contribuyente está sujeto al cumplimiento de obligaciones para el ejercicio de la actividad industrial, comercial o de servicio, tales como solicitar la licencia para ejercer la actividad, llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones, presentar declaración jurada, cancelar el impuesto en la forma y plazos que fije la Ordenanza, entre otros.

• Recursos que puede interponer el contribuyente: La Ordenanza debe precisar los recursos que podrán interponer los contribuyentes por los actos administrativos que de manera particular los afecte. Estos recursos pueden ser en vía administrativa o en vía jurisdiccional, dependiendo del contenido o materia del acto a impugnar y de la voluntad del contribuyente de elegir la vía a tomar.

• Prescripción: la Ordenanza sobre el ISAE deberá acogerse a la disposición del COT sobre el particular, por lo cual, la prescripción será de cuatro años para los contribuyentes que cumplan con los deberes que se establezcan en la correspondiente ordenanza, y de seis años para los contribuyentes que no cumplan con dichos deberes. La interrupción de la prescripción, bien puede ser por la actuación de la autoridad tributaria municipal o por el reconocimiento de la obligación por parte del contribuyente, bajo las modalidades que establece el artículo 61 del COT, y suspendiéndose dicho lapso por la interposición de peticiones o recursos administrativos, hasta decisión tácita o expresa de la Administración Tributaria Municipal y por la iniciación de procedimientos contenciosos hasta su decisión definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del referido Código.


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