BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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La Administración Financiera del Municipio.

Al igual que la República y los Estados, el Municipio requiere de ingresos con los cuales sufragar los gastos que se originan del cumplimiento de las competencias que le asigna la ley, en especial las relacionadas con la satisfacción de las necesidades públicas. La diversidad de funciones que realiza el Municipio para obtener ingresos y realizar gastos, constituye, en su conjunto, lo que se conoce como administración financiera del Municipio y que puede definirse como el conjunto de principios, normas, organismos, recursos, sistemas y procedimientos que intervienen en las operaciones de programación, gestión y control necesarios para captar los fondos públicos y aplicarlos para la concreción de los objetivos y metas del Municipio, en la forma más eficiente posible.

La administración financiera del Municipio cumple dos propósitos. El primero consiste en generar la información necesaria para la toma de decisiones óptimas sobre el uso de los recursos municipales. Esto se logra, en buena medida, mediante el desarrollo de un sistema contable eficiente. Un segundo propósito, es la planificación de la ejecución de los ingresos que percibe el ente local, y que se concretiza a través del proceso de gestión presupuestaria y el buen manejo de la tesorería.

Actividades parciales de la administración financiera del Municipio.

Siguiendo a VILLEGAS , la administración financiera municipal está integrada por tres actividades parciales diferenciadas, como son: a) la planificación o medición de gastos e ingresos futuros, materializada generalmente en el instituto denominado presupuesto municipal; b) la obtención de los ingresos públicos y las decisiones de cómo obtenerlos, necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas y, c) la aplicación o inversión de tales ingresos, esto es, las erogaciones con sus destinos prefijados y sus efectos. El orden en que se han enumerado estas actividades, dice el autor, es didáctico, por cuanto en la realidad se invierte, puesto que la actividad financiera del Estado, incluyendo la del Municipio, se materializa en función de las erogaciones dirigidas a la satisfacción de las necesidades públicas, previo a la obtención de los ingresos correspondientes.

Sistemas de la administración financiera del Municipio.

La LOPPM, en el artículo 125, concibe la Administración Financiera Municipal, desde el punto de vista de sistemas, conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario, regulados en la Ley, como veremos a continuación.

Sistema de bienes.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relacionados con la adquisición, enajenación, administración, conservación, custodia, mejora, restitución, desincorporación y demás operaciones sobre bienes municipales. Se rige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LOPPM y por las ordenanzas y reglamentos dictados en la materia por los municipios, siendo aplicable, con carácter supletorio, la legislación sobre bienes nacionales, en cuanto sea procedente.

Sistema de planificación.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relacionados con la planificación municipal. Se rige por disposiciones contenidas en leyes nacionales como la Ley Orgánica de Planificación, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 3 de noviembre de 2001 ; la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio de 2002 y la LOPPM. Igualmente, se rige la planificación local por las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos relacionados con la materia.

Sistema de presupuesto.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos utilizados en todas las etapas del proceso presupuestario del Municipio. Se rige por las normas contenidas en el Capítulo VI (Del Sistema Presupuestario y Contable) del Título V de la LOPPM y en los artículos 62 al 64, de la LOAFSP.

Sistema de tesorería.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que intervienen en el proceso de percepción, recaudación y depósito de los ingresos públicos del Municipio, así como su canalización hacia el pago de las obligaciones del Municipio. Se rige por las normas que sobre el particular dicten las autoridades municipales. El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo (LOPPM, artículo 124).

Sistema de contabilidad.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten registrar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio del Municipio. El sistema de contabilidad se rige, según lo dispuesto en el artículo 242 de la LOPPM, por las normas generales de contabilidad, así como por las normas e instrucciones sobre los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Ello con el propósito de lograr una estructura contable uniforme, sin perjuicio de las variaciones necesarias que permitan el registro de sus operaciones, así como la regularización y coordinación de los procedimientos contables de cada Municipio.

Sistema tributario.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten al Municipio ejercer su potestad tributaria, con las limitaciones establecidas en la CRBV y la Ley. El sistema se rige tanto por normas de orden constitucional, como por las establecidas en la LOPPM.


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