BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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7. Impuestos, tasas y contribuciones especiales

Clasificación de los tributos.

Los tributos, en los términos definidos en la lección anterior, se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Esta clasificación, denominada tripartita, es la más aceptada por la doctrina tanto nacional como internacional, siendo prácticamente unánime en Italia, España y América Latina . En Venezuela se le da rango constitucional y legal. En efecto, la CRBV, en el artículo 133, establece:

[…] toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley […].

De igual manera, el COT, en el artículo 12, prescribe:

[…] están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales […].

La clasificación tripartita de los tributos se basa en dos criterios, no vinculados entre sí: el hecho imponible y el destino de la recaudación. De acuerdo con el primero de los criterios, se observa que en el impuesto, la prestación exigida es independiente de toda actividad estatal relativa al obligado; en la tasa, existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado, mientras que en la contribución especial, la actividad estatal también está presente, pero es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. En cuanto al destino de la recaudación, lo recaudado por concepto de impuesto se aplica a la satisfacción de necesidades generales de la población, mientras que en el caso de las tasas y las contribuciones especiales no se justificaría de modo alguno que la ley asignara el producto de estos tributos a destinos ajenos a las necesidades del servicio o la obra que constituye su presupuesto de hecho. Este criterio defendido por VALDÉS COSTA , no es compartido por otros autores para quienes el destino del tributo no es elemento que pueda influir en su configuración jurídica y, por consiguiente, no debe necesariamente tener un destino predefinido, sino que forma parte de la masa general de ingresos del Estado.

Una explicación más amplia de la posición de VALDÉS COSTA, requiere hacer un análisis de las necesidades humanas y su satisfacción, por parte del Estado. Para ello, se parte de una agrupación de las necesidades humanas en privadas y colectivas. Las primeras son las que se caracterizan por su individualidad y su identificación con la existencia misma de las personas. Pueden estas, a su vez, clasificarse en vitales -alimentación, vestido y alojamiento-, y espirituales, como las intelectuales, morales y estéticas. Las colectivas, en cambio, son las que nacen de la vida del hombre en sociedad y entre las cuales se encuentran la seguridad, el trasporte, las comunicaciones y el aprendizaje.

Las necesidades colectivas pueden transformarse en públicas, según RAMÍREZ CARDONA , cuando la propiedad y gestión de los medios para su satisfacción es asumida por el Estado, como única manera de colocar su uso en condiciones de acceso igualitario, sin exclusión de nadie. Dentro de las necesidades públicas se destacan las que deben ser satisfechas únicamente por el Estado, excluyendo cualquier tipo de esfuerzo aislado de las personas, como por ejemplo, el ordenamiento normativo interno, la seguridad pública, la seguridad interna y la defensa de la soberanía. El autor considera, igualmente, dos tipos de necesidades públicas: las esenciales y las generales. Al primer grupo pertenecen las colectivas que son asumidas por el Estado y de cuyos medios satisfactorios no puede excluirse a nadie, tanto a quien no puede como a quien no quiere contribuir con su financiamiento, porque de ello depende, en forma absoluta, la conservación del orden social o integridad del sistema social. El costo de estas necesidades debe distribuirse conforme a la capacidad de pago individual, pero independientemente de los posibles beneficios obtenidos o esperados, mediante impuestos.

Las necesidades públicas generales vienen a ser las colectivas asumidas por el Estado, de cuyos medios de satisfacción puede excluirse a quien no quiere erogar el valor monetario del bien o servicio, y a quien no puede pagar por lo menos el costo contable de producción, porque de ello depende, en forma relativa, la conservación del orden social o integridad del sistema social. El cubrimiento de estas necesidades se hace mediante tasas, cuya recaudación podría ser inferior al costo contable de producción del servicio de contraparte, sin que ello constituya obstáculo para que el Estado lo preste con tendencia a la gratuidad o menor onerosidad para las clases sociales bajas.

La satisfacción de las necesidades públicas la realiza el Estado mediante los denominados servicios públicos, cuyo financiamiento y organización dependen del grado de la necesidad que se va a satisfacer; es por ello que existirán servicios públicos de primer grado, cuando satisfacen necesidades colectivas consideradas esenciales, financiados con impuestos, y servicios públicos de segundo grado, cuando satisfacen necesidades colectivas consideradas generales, financiadas con tasas.


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