BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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II. Impuesto sobre espectáculos públicos (Subsección sexta, Sección tercera del Capítulo V, del Título V de la LOPPM).

Características del impuesto.

El Impuesto sobre Espectáculo Públicos es un impuesto indirecto, porque no toma en cuenta para su determinación manifestaciones de la capacidad contributiva, como la renta y el patrimonio, sino una manifestación indirecta, como lo es la adquisición de un boleto de entrada a un espectáculo público. Es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado. Es instantáneo, porque se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria. Finalmente, se trata de un impuesto proporcional, por cuanto el cálculo del impuesto se determina sobre la base de una alícuota constante, en proporción al monto del boleto o billete de entrada.

Por cuanto los espectáculos públicos son de competencia municipal (artículo 178, ordinal 3 de la CRBV), las ordenanzas sobre la materia, además de establecer el gravamen a favor del Municipio, deben regular todo lo referente a la forma, medios y condiciones en que pueden presentarse los espectáculos públicos dentro de la jurisdicción territorial del mismo, especialmente en cuanto se refiere a autorizaciones, emisión de boletos o billetes de entrada, seguridad de los locales y el cumplimiento de las normas básicas de higiene y seguridad. Dentro de estas regulaciones se incluirá, igualmente, la calificación de los espectáculos, según puedan ser presenciados o no por niños o por personas de cualquier edad.

Elementos del impuesto descritos en la ley.

La LOPPM describe el hecho imponible del impuesto en el artículo 196, consistente en la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho de presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Aun cuando la ley no define que debe entenderse por espectáculo público, la mayoría de las ordenanzas sobre el impuesto entienden por tal, toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura o deporte u otro con habilidad, destreza o ingenio que se ofrezca a los asistentes, en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.

Igualmente, la ley, en el artículo 197, establece quiénes son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes y responsables del impuesto. En efecto, establece la ley:

[…] El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquiriente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté a cargo del espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza correspondiente […].

De conformidad con la norma supra trascrita, la determinación del sujeto pasivo en calidad de contribuyente, se hará en cabeza de cada asistente al espectáculo, quien es el que paga el impuesto en el momento de adquirir el respectivo billete o boleto de entrada. De esta forma, los empresarios eventuales o permanentes de espectáculos o diversiones, que emiten los correspondientes boletos, son los responsables directos ante el Fisco Municipal, en calidad de agentes de percepción, por el pago del tributo que le corresponde a los espectadores, sin que por ello pueda cobrar emolumento alguno.

Se entiende por empresa y/o empresario de espectáculos y/o diversiones, toda persona natural o jurídica que de manera permanente o eventual asume la dirección económica de un espectáculo u ofrece una diversión al público, emite boletos y percibe el importe del mismo y, en consecuencia, es responsable de su presentación y organización frente a la Administración Municipal y los terceros.

Elementos adicionales sobre el impuesto a ser descritos en la Ordenanza correspondiente.

• Base imponible.

La base de cálculo o de medición del impuesto se fijará sobre el importe del valor del boleto o billete que origine el derecho de presenciar un espectáculo, que la empresa o empresario someterá previamente a la aprobación y control de la Administración Municipal. Los billetes o boletos deberán ser numerados, en forma continua y en series, y contener la indicación del local, fecha y hora en que se presentará el espectáculo, localidad, precio neto, monto del impuesto y clase de espectáculo.

Para el acceso a los locales en los cuales se presente talento vivo y se expendan tickets de consumo mínimo, los mismos serán considerados como boletos de entrada al espectáculo y, por tanto, estarán sometidos al pago del impuesto correspondiente.

• Alícuota.

La alícuota que se aplica sobre el valor de la entrada a los locales donde tenga lugar algún espectáculo público, también deberá ser fijada en la Ordenanza.

• Registro de contribuyentes.

Deberá solicitarse la inscripción en la dirección de la Alcaldía, de toda empresa o empresario de espectáculos o diversiones que pretenda operar como tal de manera permanente, en jurisdicción del Municipio, indicando los datos que se exijan en la Ordenanza.

En cambio, no requerirán de inscripción:

o Las personas jurídicas de derecho público, fundaciones constituidas y dirigidas por dichas personas y las sociedades en las cuales las personas ya mencionadas tengan participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, que presenten espectáculos de manera permanente o eventual.

o Las personas naturales o jurídicas que presenten espectáculos públicos u ofrezcan al público diversiones o entretenimientos de manera eventual. Sin embargo, estas personas deberán solicitar un permiso en cada oportunidad que vayan a presentar un acto. De igual manera, las empresas o empresarios de espectáculos que presenten temporadas de teatro, zarzuelas, deportes y otros similares, solicitarán el permiso correspondiente para cada temporada.

Tanto en los casos en que se requiera de inscripción como en aquellos donde no se requiera, deberá exigirse un permiso previo para poder presentar el espectáculo público, el entretenimiento o la diversión. El permiso deberá obtenerse para cada diversión o espectáculo cuando la presentación se hace de manera eventual. Las empresas o empresarios que ofrezcan un mismo tipo de diversión o espectáculo de manera permanente, tales como cines, teatros, parques de atracciones y similares, solicitarán el permiso correspondiente por períodos anuales, a menos que cambie la diversión o el espectáculo a otros de naturaleza diferentes, en cuyo caso requerirá de la correspondiente autorización.

Igualmente, todo centro, establecimiento o local donde se ofrezcan diversiones o entretenimientos o se presenten espectáculos públicos, deberá someterse al cumplimiento de las normas de zonificación, arquitectura, higiene, técnicas, seguridad y prevención de incendios, previstas en las normas nacionales y municipales que regulan la materia. De lo contrario le será negada la certificación de conformidad ocupacional.

• Exenciones y exoneraciones.

Queda exentos del pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, las autoridades municipales –Alcalde, concejales, Secretario Municipal, Síndico Procurador y el Contralor Municipal-, quienes tendrán entrada libré a los espectáculos.

El Concejo Municipal, mediante acuerdo, podrá autorizar al Alcalde para exonerar a las empresas o empresarios del pago total o parcial del impuesto, cuando:

a. Los beneficios obtenidos por la venta de billetes o boletos de entrada se destinen exclusivamente a instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacionales u otros fines que no sean lucrativos.

b. La empresa o empresario que ofrezcan al Municipio concesiones especiales en beneficio de niños, estudiantes u otros sectores de la colectividad.

Igualmente, se podrá exonerar a los espectadores o asistentes del pago total o parcial de los impuestos que le corresponde pagar, cuando:

a. Se trate de espectáculos o diversiones organizados en beneficio exclusivo de instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacionales o para otros fines que no sean lucrativos.

b. Se exhiban largometrajes de producción nacional, o el programa conste exclusivamente de cortometrajes de producción nacional.

Impuesto a ser pagado por las empresas o empresarios de espectáculos públicos.

Algunos municipios del país han establecido un impuesto a la empresa o empresario, cada vez que presente un espectáculo público, entretenimiento o diversión, en jurisdicción del Municipio. En este caso, los contribuyentes no estarían sujetos al pago del ISAE, o si lo estuviesen, se les deduciría el monto de este impuesto de lo que le correspondería pagar por ISAE, sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por la presentación de espectáculos públicos. Así, la Ordenanza sobre Diversiones y Espectáculos Públicos del Municipio Libertador, establece en el artículo 91, un impuesto que deberán pagar las empresas o empresarios de espectáculos públicos, entretenimiento o diversión, siempre que se cobre al espectador una cantidad de dinero por el billete o boleto de entrada, según la tarifa que aparece en el mismo texto del artículo. A manera de ejemplo, por cada juego de beisbol con profesionales internacionales o con participación de jugadores extranjeros, la tarifa es de Bs. 10.000 (10 Bs. F.). Es de suponer, que la cantidad que el contribuyente pague por este concepto, le será deducida del ingreso bruto a los fines de determinar la base imponible del ISAE, aun cuando ello no se establezca expresamente en la Ordenanza que rige la materia .


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