BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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9. Los impuestos municipales
Sección 2. Impuesto Inmobiliario Urbano
 

Consideraciones generales.

El Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU en lo adelante), es el segundo en importancia como fuente de ingresos tributarios, en la mayoría de los municipios del país. Su denominación se ha ido modificando con los años, particularmente en atención a los cambios producidos en lo que se considera su base imponible.

En cierta época, a este impuesto se le denominó “derecho de frente”, por tomarse como base para su cálculo el número de metros lineales del inmueble que lindaban con la calle donde se ubicara la entrada principal al inmueble. En otros casos recibió el nombre de “medio alquiler”, cuando la base imponible se igualaba al monto que percibía el propietario por el canon de arrendamiento, siempre que el inmueble estuviese alquilado, o que pudiera percibir, si no lo estuviere, situaciones en las cuales se aplicaba una alícuota del 50 %, para determinar la cuantía del impuesto. Esta práctica fue considerada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto lo percibido por concepto de arrendamiento, constituía una renta y, por consiguiente, su gravamen era competencia del Poder Nacional. Hoy existe consenso en adoptar el valor del inmueble como base para el cálculo del impuesto, con el objeto de hacerlo más equitativo y más productivo .

Características del impuesto.

Es un impuesto directo. Por cuanto grava una manifestación inmediata de la capacidad contributiva, cual es la situación jurídica de poseer la titularidad de la propiedad de un inmueble o ser titular de un derecho real. Igualmente es directo por no ser trasladable del propietario del inmueble a otra persona.

Es un impuesto local. Por cuanto se aplica sobre inmuebles ubicados en el área urbana de la jurisdicción territorial del Municipio, y el Municipio es un ente local.

Es un impuesto real. Por cuanto para su cálculo se toman solamente en cuenta las características del inmueble y no las de la persona que ejerce la titularidad de la propiedad sobre el objeto del impuesto.

Es un impuesto al capital. Por cuanto grava los inmuebles, esto es, el capital que éstos representan.

Es un impuesto proporcional. Por cuanto se aplica una alícuota constante a la base imponible para determinar la cuantía del tributo. No obstante, en muchos municipios se aplican tarifas progresivas, lo cual es un hecho contradictorio si se considera que las tarifas progresivas son propias de los impuestos personales y el IIU, como hemos dicho, es un impuesto real.


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