BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Identificar las características del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU).

El IIU es un impuesto:

• Directo: por cuanto grava una manifestación inmediata de la capacidad contributiva, como lo es poseer un inmueble o ser titular de un derecho real, y por el hecho de no ser trasladable.

• Real: por cuanto en su cuantificación no se toman en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente.

• Local: por cuanto se aplica sobre inmuebles ubicados en el área urbana del Municipio.

• Al capital: porque gravan a los inmuebles como parte del capital del contribuyente.

• Proporcional: porque se aplica una alícuota constante a la base imponible.

2. Explicar los elementos del IIU descritos en la LOPPM.

• Hecho imponible: (Artículo 173), tener derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción de un Municipio.

• Base imponible: (artículo 174), el valor del inmueble objeto del impuesto.

3. Describir los elementos adicionales del IIU a ser establecidos en la Ordenanza de creación del impuesto.

• Sujeto pasivo.

Contribuyentes: las personas naturales o jurídicas y demás entes colectivos que sean propietarios de inmuebles definidos como urbanos en la LOPPM.

Responsables: el usufructuario, acreedor anticresis, enfiteuta, comodatario, los indicados en el artículo 28 del COT y los agentes de retención.

• Registro de inmuebles.

Constituye la base de datos de los inmuebles urbanos del Municipio, en la cual se indica: número, descripción y numeración e identificación de los inmuebles, debidamente codificados.

• Declaración.

Le corresponde presentarla anualmente a quienes estén sujetos al pago del impuesto, a los fines de su determinación y pago.

• Pago del impuesto.

El impuesto se causa el 1° de enero de cada año, se liquida por anualidades, se paga por bimestres o trimestres, en la forma y condiciones que establezca la Ordenanza.

• Otros elementos.

Se deberá establecer en la Ordenanza que norma el impuesto, las alícuotas del gravamen, cuotas exigibles, plazos y forma de declaración del hecho imponible, régimen de infracciones y sanciones, multas por infracciones tributarias y la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza.


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