BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Elementos del impuesto descritos en la ley.

La LOPPM define los siguientes elementos del IIU, dejando al legislador municipal la tarea de establecer otros elementos del tributo, como se verá más adelante.

• Hecho imponible.

De acuerdo con el artículo 173 de la LOPPM, el IIU recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate, o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

La definición anterior comprende varios elementos o conceptos que se analizan por separado, como son: derechos de propiedad u otros derechos reales, inmuebles e inmuebles urbanos, áreas urbanas y beneficiarios de concesiones administrativas sobre bienes inmuebles urbanos.

o En primer lugar, el hecho imponible recae sobre quienes tienen derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos.

Derecho de propiedad se refiere a la titularidad de la propiedad del inmueble, no sólo al titulo jurídico de la propiedad adquirida por el medio jurídico del derecho privado, como por ejemplo, la compra-venta, donación o cesión, sino también al goce de los poderes que constituyen la esencia de la propiedad inmobiliaria, al poseedor a título de dueño o persona individual o colectiva que tiene la disponibilidad económica del bien como propietario o haciendo las veces de tal.

Derecho real es aquel que establece entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, donde la ventaja o facultad que lleva aparejada la obtiene su titular con la misma idéntica inmediatez del objeto sobre el que recae. Se construye el derecho real considerándolo como una relación directa entre la persona y la cosa. El derecho real se diferencia del derecho personal, en cuanto este último es concebido como una relación entre el titular del derecho y el deudor obligado a cumplir una prestación en beneficio del primero. Aún más, en los derechos reales hay dos elementos: el titular y la cosa; en los personales hay tres: sujeto activo, sujeto pasivo y prestación que consiste en dar, hacer o no hacer. Son ejemplos de derecho real, el usufructo, la hipoteca, la servidumbre, el comodato y la anticresis, entre otros.

De la titularidad o posesión de derechos reales se origina la calidad de contribuyente o de responsable como sujetos pasivos de la obligación tributaria.

o En segundo lugar, a los fines del IIU, se considera como inmuebles urbanos, de conformidad con el artículo 178 de la LOPPM :

1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son los terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales:

- Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables, no obstante el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola.

- Las instalaciones asimilables a las edificaciones antes señaladas, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.

No se considerarán inmuebles las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentren dentro de las edificaciones, aun cuando estén de alguna manera adheridas a éstas.

o En tercer lugar, se deberá tomar en cuenta que los inmuebles objeto de imposición, al ser urbanos, estarán ubicados en lo que se haya definido como área urbana del Municipio, en los Planes de Ordenación Urbanística, en los Planes de Desarrollo Urbano Local o en los Esquemas de Ordenamiento Urbanístico Sumario , de conformidad a lo dispuesto en la LOOU y en la LOPPM.

El hecho imponible recae también sobre los beneficiarios de concesiones administrativas sobre bienes inmuebles urbanos. Esto significa, que el concesionario de algún inmueble que esté dentro de las condiciones que establece la ley, debe saber muy bien que la circunstancia de esa concesión no implica la inaplicabilidad del impuesto. Por el contrario, la procedencia del IIU continuará afectando al inmueble, en tanto la situación jurídica establecida no modifica el hecho imponible.

Finalmente, cabe destacar que las ordenanzas del IIU deben señalar tanto el momento en que se causa el impuesto, como la oportunidad del pago. En tal sentido, lo práctico sería considerar que la obligación nace el 1º de Enero de cada año y es exigible en períodos bimestrales o trimestrales, con las excepciones establecidas en la Ordenanza. De manera que estarían obligados al pago del impuesto, quienes ejerzan la titularidad de la propiedad del inmueble para el 1º de Enero de cada año, por ser éste el año de la imposición.

• Base imponible.

La base imponible del IIU, según el artículo 174 de la LOPPM, es el valor del inmueble objeto del impuesto.

o Determinación del valor del inmueble.

De conformidad con el artículo 174 antes citado, la determinación del valor del inmueble, se hará partiendo de su valor catastral, el cual se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado. No obstante, la base imponible, en ningún caso, podrá ser superior al valor en el mercado, el cual se determina sobre la base de consideraciones tales como: condiciones urbanísticas edificatorias, carácter histórico artístico del bien, uso o destino, calidad y antigüedad de las construcciones y cualquier otro factor que, de manera razonable, pueda incidir en el mismo.

o Valor del inmueble (articulo 174, segunda parte).

Por valor del inmueble se tendrá el precio corriente en el mercado, entendiéndose por tal el que normalmente se haya pagado por bienes de similares características en el mes anterior a aquél en el que proceda la valorización, siempre que sea consecuencia de una enajenación efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre si.

Elementos adicionales del IIU a ser descritos en la Ordenanza de creación del impuesto.

Además de los elementos del IIU descritos en la LOPPM, existen otros que deberán ser descritos en la Ordenanza que cree el tributo, como son:

• Sujeto pasivo.

o Contribuyentes. Son sujetos pasivos en condición de contribuyentes las personas naturales o jurídicas y demás entes colectivos a los cuales se les atribuye calidad de sujetos de derecho, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica y los consorcios que sean titulares de la propiedad de inmuebles, definidos como urbanos en la LOPPM.

En caso de comunidad de la propiedad lo serán todos y cada uno de los comuneros en forma solidaria.

o Responsables. Son sujetos pasivos en calidad de responsables.

- El usufructuario y el beneficiario de un contrato de uso o habitación sobre inmuebles urbanos, solidariamente con su propietario.

- El acreedor anticresis si no hay pacto en contrato, conforme a lo previsto en el artículo 1.856 del Código Civil.

- El enfiteuta y el comodatario, solidariamente con el propietario.

- El arrendatario de inmuebles urbanos constituidos por lotes o parcelas de terreno, respecto del impuesto que corresponda al terreno, sin perjuicio del impuesto que en condición de contribuyente deba pagar por las edificaciones o construcciones que estén edificadas sobre el terreno y sean de su propiedad.

- Las personas indicadas en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, en los casos y en las condiciones allí previstas, solidariamente con el propietario, por el monto de los impuestos que correspondan a los inmuebles urbanos cuya administración y disposición ejercen.

- El adquiriente, por cualquier título, de un inmueble ubicado en área urbana del Municipio, solidariamente con su causante, por los impuestos causados y no pagados hasta el momento de producirse la transmisión de la propiedad, salvo cuando la causa de la adquisición sea el resultado de una decisión judicial.

- Agentes de retención. Personas encargadas por terceros para recibir rentas, cánones de arrendamiento o de enfiteusis, producidos por inmuebles urbanos.

Cuando los responsables en calidad de agentes de retención, no realicen las retenciones correspondientes, responderán solidariamente por ellas con el contribuyente.

• Registro de inmuebles.

Para determinar el número, descripción y numeración e identificación individualizada de todos los inmuebles ubicados en las áreas urbanas del municipio, se formará el Registro Municipal de Inmuebles Urbanos, el cual estará a cargo de la Dirección que corresponda, según la organización de la rama ejecutiva del gobierno municipal.

Los contribuyentes o los responsables directamente o a través de la persona que lo represente, deberán inscribir en el mencionado registro los inmuebles cuya propiedad genere el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, en el lapso que prevé la Ordenanza del impuesto.

La obligación de inscripción de los inmuebles deberá cumplirse también, respecto de los inmuebles que se encuentren en los supuestos de exenciones o exoneraciones, aun cuando ellos pertenezcan a entidades públicas.

• Declaración.

Quienes estén sujetos al pago del impuesto están obligados a presentar anualmente la declaración sobre la propiedad inmobiliaria urbana, determinar y auto liquidar el impuesto y pagar el monto a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la respectiva Ordenanza.

La declaración deberá ser anual y se presentará dentro de los primeros días del mes de enero de cada año que establezca el legislador municipal, en los formularios que suministre y autorice la administración tributaria municipal.

• Pago del impuesto.

El IIU se causará el 1º de enero de cada año, se liquidará por anualidades, se hará exigible por bimestres o trimestres. Además, se pagará en la forma, plazos y condiciones que establezca la Ordenanza. El pago puede ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables o por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del Fisco Municipal en los términos establecidos en el COT.

• Otros elementos.

Otros elementos que debe señalar la Ordenanza del IIU son: alícuotas del gravamen, cuotas exigibles y demás formas que determinen la cuantía de la deuda tributaria, plazos y forma de declaración del hecho imponible, régimen de infracciones y sanciones, multas por infracciones tributarias y la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza.


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