BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Criterios para determinar la forma cómo se reparte la base imponible entre los contribuyentes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la LOPPM, la base imponible de las contribuciones por mejoras se repartirá entre los sujetos pasivos beneficiados, sobre la base de los siguientes criterios: clase y naturaleza de las obras y servicios, ubicación de los inmuebles, metros lineales de fachada, superficies, volumen edificable de los mismos y precio corriente en el mercado. El monto de la base imponible, expresado en porcentaje, será determinado en la Ordenanza correspondiente.

Cobro de la contribución por mejoras.

El artículo 188 de la LOPPM dispone, que cuando las obras y servicios de la competencia municipal sean realizados o prestados por un Municipio con la colaboración económica de otra entidad, y siempre que puedan ser impuestas contribuciones especiales con arreglo a lo dispuesto en la ley, la gestión y recaudación de las mismas se hará por la entidad que convencionalmente tome a su cargo la dirección de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios. En cualquier caso, las entidades involucradas deberán uniformar criterios y efectuar una sola determinación al contribuyente.

Destino de la recaudación.

Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo podrán destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiese exigido (artículo 184, LOPPM).

A este respecto, la ley establece (artículo 186) cuáles son los conceptos que integran el costo de la obra, a saber:

1. El costo de los proyectos, estudios, planes y programas técnicos.

2. El importe de las obras o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.

3. El precio de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público o de terrenos cedidos gratuitamente al Municipio.

4. Las indemnizaciones procedentes por expropiación o demolición de construcciones, obras, plantaciones o instalaciones, así como las que correspondan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser demolidos o desocupados.

Periodicidad del cobro.

Las contribuciones especiales por mejoras sólo podrán exigirse por el Municipio, una vez cada diez años respecto de los mismos inmuebles (artículo 190, LOPPM).

Normas comunes que rigen la contribución sobre plusvalía y la contribución por mejoras.

Las contribuciones especiales, tanto sobre plusvalía como por mejoras, están sometidas a normas comunes que establece la LOPPM en varios de sus artículos. Ellas son:

1) Las que definen los sujetos pasivos de uno y otro tributo (artículo 185).

2) Las que establecen que la Ordenanza de creación de la contribución especial contendrá, además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria (artículo 189).

3) Las que disponen que el pago se haga por concepto de contribución especial (mejoras o plusvalía), aceptará como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo año por concepto de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos (artículo 191).


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