BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Actividad de servicios.

La actividad de servicios descrita en la LOPPM, tal como hemos visto, se refiere principalmente, a prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o intelectual. Estas prestaciones deben ser remuneradas a favor de un tercero receptor de dichos servicios; de ahí, que a la definición que trae la ley, deba añadirse la necesidad del carácter lucrativo de la actividad. Cabe preguntarse, entonces, cuál es el factor de conexión en el caso de la prestación de servicios. La ley da respuesta a esta pregunta, en el artículo 216, donde establece:

[…] Las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente […].

Como en el caso de las actividades industriales y comerciales, podrían presentarse situaciones de doble tributación, cuando existan dificultades prácticas para precisar exactamente el lugar de ejecución del servicio, o cuando éstos involucren una serie de prestaciones cuya ejecución se extienda espacialmente en varias jurisdicciones municipales, e incluso cuando un determinado servicio se preste en varias jurisdicciones municipales, pero que, debido a su naturaleza, no es susceptible de dividirse en partes o esta división resulte muy difícil. Para evitar la doble tributación, en estos casos, la LOPPM establece en el artículo 218: “si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una de ellas, en función de la actividad que en cada una se despliegue”. Desde luego, que la determinación del lugar de la prestación del servicio no es tarea fácil, por lo que será de gran utilidad la facturación de la empresa, los contratos suscritos entre las partes contratantes del servicio y cualquier otro documento que permita delimitar el ámbito espacial de la prestación.

La ley ratifica el principio de imputación territorial de los servicios enunciado en el artículo 216 antes visto, al establecer la siguiente norma en el artículo 218:

[…] En el caso de servicios que sean totalmente ejecutados, en una jurisdicción diferente a aquélla en la cual el prestador tenga el establecimiento permanente destinado a funcionar exclusivamente como sede de la administración, al Municipio en el cual se ubique la sede de administración, le corresponderá establecer un mínimo tributable fijado en función de criterios con los servicios prestados por el Municipio a ese establecimiento permanente. En el caso de servicios contratados con personas naturales, se considerarán prestados únicamente en el Municipio donde éstas tengan una base fija para sus negocios […].

Como se podrá notar, la contratación de servicios prestados por personas naturales, constituye una excepción al criterio para la gravabilidad de servicios que se establece en este mismo artículo 216, por cuanto la competencia impositiva corresponde al Municipio donde tenga instalado su establecimiento permanente o sede física. Ello se origina por la dificultad de ejercer un control fiscal eficiente sobra la ubicación exacta de una persona natural que presta servicios de forma rotativa, es decir, desplazándose de un cliente a otro y, por ende, entre varios Municipios, durante el transcurso de un ejercicio fiscal.

Existe otra posibilidad no contemplada en la ley: el de una empresa que tenga su establecimiento ubicado entre los límites de dos o más municipios, es decir, parte del local se encuentra en un Municipio y el resto en otro u otros. En este caso, para determinar los ingresos brutos correspondientes a cada Municipio, se podría calcular qué porcentaje del área física del local está situado en cada municipio, y a la totalidad de ingresos brutos generados, se le aplica el porcentaje del área física. El resultado arrojará los ingresos brutos correspondientes a cada municipio. A este respecto, la OISAEML, establece la siguiente norma, en el numeral 4 del artículo 5:

[…] Cuando las personas naturales, jurídicas, entidades, colectividades, cooperativas y cualquiera otra que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, realice actividades comerciales, industriales, financieras, de mercado de capitales, cambiaria o de servicio de carácter comercial desde una planta física ubicada parte en jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador y parte en otro o en otros Municipios, a los afectos del establecimiento de los ingresos brutos generados en el Municipio Bolivariano Libertador, se procederá de la siguiente manera:

a. Del total del área de la planta física se determinará el porcentaje que se encuentre ubicado en jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador.

b. A la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento, se le aplicará el porcentaje del área física obtenido en el literal precedente, y el resultado se tendrá como los ingresos brutos obtenidos en este Municipio y en consecuencia, constituirán la base imponible para la determinación de los impuestos aplicables.

Parágrafo único: en caso de que las personas naturales, jurídicas, entidades, colectividades, cooperativas y cualquiera otra que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, realice actividades comerciales, industriales, financieras, de mercado de capitales, cambiaria o de servicio de carácter comercial posean establecimiento permanente ubicado en jurisdicción del Municipio Bolivariano Liberador destinado a funcionar exclusivamente como sede de administración o representación deberán pagar un mínimo tributable mensual establecido en al presente Ordenanza. […].


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