BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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Reinversión

La reinversión es el aporte que se hace en determinada empresa, de una parte de las utilidades no distribuidas y generadas por la misma, como consecuencia de una inversión extranjera directa. El porcentaje autorizado por la Decisión 24, estaba limitado al 5% del capital de la empresa, mientras tanto por medio de la modificación se incrementó el monto de esta autorización al 7%, lo cual a su vez, significa un incremento en el monto de la reinversión, del orden del 40%, o sea un aumento en el porcentaje de las utilidades que el inversionista extranjero puede destinar para la reinversión en la misma empresa.

Crédito Interno

El crédito interno y únicamente el de corto plazo, con anterioridad a la reforma, debía ser utilizado por la empresa extranjera o por el inversionista extranjero, previa la expedición de un reglamento aprobado por la Junta del Acuerdo. Como este reglamento no llegó a dictarse hasta la fecha de producidas las reformas, se dejó sin efecto la aprobación de este documento y se autorizó a la empresa externa para que pueda utilizar el crédito interno de corto y mediano plazo, condicionado a lo que dispongan las leyes nacionales del respectivo País Miembro.

Al respecto, recordamos que las regulaciones que existían sobre esta materia, antes de la aprobación del Régimen Común o Decisión 24, eran normas que por lo general facilitaban notablemente la obtención del indicado crédito por parte de las empresas extranjeras. Esta circunstancia, como se ha repetido frecuentemente, posibilitó que la inversión externa de un dólar efectuada en los países latinoamericanos, genere tres dólares adicionales a favor de esa misma inversión. Este comentario demuestra que el ahorro interno de los nacionales de los países de la Subregión, han permitido financiar el 75% de la inversión externa; de allí que, el Régimen Común –sin reforma-, resultó ser el primer instrumento regulador de la utilización del crédito interno a favor de la parte nacional.

Transformación de Empresas Extranjeras

La modificación aprobada por la Decisión 103 en relación con la transformación de empresas extranjeras, sustituye el 1º de julio de 1971 por el 1º de enero de 1974, como la fecha inicial para calcular el plazo establecido de 15 años para la conversión de la empresa extranjera. De este modo, se produce una ampliación de tres años en el plazo acordado para la transformación de las empresas constituidas en Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú. Para Venezuela no surte efecto esta ampliación, por cuanto su adhesión al Acuerdo se consolidó en forma jurídica precisamente el 1º de enero de 1974. Entonces, en los otros países, los 15 años que se requieren para la transformación de las empresas extranjeras y los 20 que son indispensables en el caso de Bolivia y Ecuador deberán contarse desde 1974. Se pone que con estas medidas se trata de motivar a los inversionistas extranjeros para el cumplimiento oportuno de esta disposición ya que, todavía, hay muchos casos de empresas que están operando al margen de los dispuesto por el Régimen Común, es decir, que hasta la fecha no has suscrito con el Organismo Nacional Competente, los correspondientes convenios de transformación, requisito sin el cual la empresa extranjera no puede disfrutar delos beneficios comerciales establecidos por el Acuerdo en su Programa de Liberación.

Además, una de las disposiciones transitorias de la Decisión 103, autorizada a las empresas que anteriormente hubieren celebrado el indicado convenio de transformación, para que puedan solicitar que el plazo en él establecido, comience a contarse desde el 1º de Enero de 1974. La transformación puede producirse también como consecuencia de la ampliación del capital de la empresa.

Excepto estas modificaciones, las demás condiciones establecidas por la Decisión 24 para realizar la transformación de la empresa extranjera, tienen valor tanto en el caso de las existentes como en el de las nuevas, no obstante que la transformación para la empresa existente es de carácter facultativo, mientras que para la empresa nueva es obligatorio. En el primer caso, la falta de transformación le impide a la empresa extranjera existente para que pueda participar en el mercado de la subregión. Por lo mismo, la extensión del plazo previsto para la transformación de la empresa extranjera, no altera en modo alguno, los porcentajes graduales de participación nacional en el capital y en la dirección técnica, administrativa, financiera y comercial de la empresa.

Las modificaciones exceptúan del requisito de transformación a las empresas extranjeras o mixtas que operen en el sector turismo, además de la empresa extranjera cuya producción esté destinada por lo menos en un 80% para la exportación hacia países de fuera de la Subregión. Esta excepción es autorizada por la Decisión 24.


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