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REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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TUTELA TECNOLÓGICA Y DEPENDENCIA ECONÓMICA

Los países latinoamericanos, desde el comienzo de la década de los años sesenta, en el primer esquema de integración (la ALALC, que ahora comprende a 11 países), al evaluar los resultados de las inversiones extranjeras efectuadas en América Latina, decía que para “facilitar la corriente de integración y complementación de sus economías”, debían procurar la armonización, entre otros, de los “tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios procedentes de fuera de la zona”.

Posteriormente, los presidentes de Colombia y Venezuela y los representantes de Ecuador y Perú, con oportunidad de ofrecer su decidido apoyo al proyecto de integración subregional mediante la Declaración de Bogotá (1966), manifestaron que los capitales extranjeros podían ayudar considerablemente al desarrollo de América Latina “siempre que estimulen la capitalización del país receptor y faciliten la participación de los capitales nacionales”. Además, ofrecieron prestar una amplia colaboración para la preparación de “normas básicas uniformes” destinadas a coordinar el ingreso de los capitales foráneos y la tecnología del exterior, con los planes generales de desarrollo de los respectivos países. El año siguiente, los presidentes de América añadieron, en la Declaración de Punta del Este, que la iniciativa de los sectores privados extranjeros podía garantizar la consecución de los objetivos integracionistas “dentro de las políticas nacionales de cada uno de los países de América Latina”.

Al finalizar esta década, la primera de la integración latinoamericana, las aspiraciones de los países de la zona y particularmente, de los andinos, por lograr el control y la orientación de las inversiones foráneas hacia los sectores prioritarios de sus economías, entró a formar parte del texto constitutivo del primer acuerdo de integración subregional.

En efecto, en el Acuerdo de Cartagena, los países suscriptores autorizaron a la Comisión, el máximo organismo del Acuerdo, para que aprobase un Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros, al mismo tiempo que se comprometieron a ponerlo en práctica en sus respectivos territorios dentro de los seis meses siguientes a su aprobación.

De esta manera tuvo origen la discutida Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuya aplicación comienza con la segunda década de la integración latinoamericana, en junio de 1971. Desde el primer momento, sus regulaciones constituyeron el mejor y mayor esfuerzo de los países del área andina por encontrar, paso a paso, el camino de su liberación de la tutela tecnológica y la dependencia económica. Este instrumento regular del ingreso de los capitales foráneos y de la importación de tecnología a la subregión, se convirtió, en breve plazo, en uno de los basamentos más sólidos de la integración andina.

Con el Régimen Común, se iniciaba en el área un período de control y reordenamiento de las inversiones, así como de utilización y traslado de los conocimientos tecnológicos (por lo menos en los primeros procesos) a los usuarios de la tecnología importada. El mayor o menor grado de aprovechamientos de estas medidas estaría en relación con la capacidad y orientación disponible en cada uno de los países de la subregión.

Al transcurrir los primeros años de vigencia, el Régimen adquirió en 1973 una mayor solidez debido al ingreso de Venezuela al Acuerdo de Cartagena y a la simultánea aprobación e incorporación de la Decisión 24 a su derecho interno, seguido de la mejor y más completa reglamentación expedida en los países de la subregión andina.

Con posterioridad, esto es, durante el transcurso de los dos últimos años, surge, quizá de manera interesada, una corriente revisionista de la Decisión 24. Fue iniciada por determinados sectores económicos de varios Países Miembros y luego defendida por Chile, que adujo la ausencia o disminución de inversiones foráneas en ese país. Otros miembros del Acuerdo, en forma parcial o indirecta, expresaron su apoyo a esta proposición. Al parecer, en el análisis de esta tesis no se consideró que ciertos fenómenos económicos, como la falta de nuevas inversiones o el abandono de las existentes en determinada economía, puedan tener relación con un sinnúmero de factores, entre los cuales están, sin duda, las condiciones sociales y políticas existentes en el país receptor.

La indicada carencia de inversiones no podría atribuirse a la implantación de las normas de la Decisión 24, por cuanto los otros países, sujetos al mismo sistema regulador, no presentaban condiciones similares y porque, a decir verdad, la aplicación de sus disposiciones en ninguno de los países de la subregión ha tenido una rigidez ilimitada o ha incurrido en excesos de interpretación. Incluso, con excepción de Venezuela, no ha existido un sólo organismo administrador y una reglamentación general propiamente dicha, en cada uno de los países del Acuerdo. Venezuela, no obstante ser el último en adoptar el sistema, dispone de una vasta reglamentación interna y de una eficiente estructura administrativa.

Al finalizar el año anterior triunfó la tesis reformista. El grupo mayoritario de países del Pacto Andino, por defender la continuidad del proceso de integración tuvo que sacrificar, en parte, los principios que ellos mismo habían establecido en la Decisión 24. En términos generales, las últimas reformas significan la aceptación de la tesis propuesta por Chile; no obstante, ese país prefirió separarse del Acuerdo sin considerar la cesión efectuada en su favor por los otros Países Miembros. De esta manera, por una parte quedó disminuido el número de países del Acuerdo Subregional; y por otra, la Decisión 24, el principal instrumento de la integración subregional, quedó gravemente deteriorado. Estas actitudes negativas al espíritu que anima la integración, en oposición –aunque débil- a la sólida y coherente acción de otros países a favor de la integración latinoamericana, hacen pensar que todavía se pretende que los países andinos continúen bajo la tutela tecnología y la dependencia económica tradicionales de las cuales queríamos, queremos y debemos liberar a nuestros pueblos.


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