BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA

Durante los últimos días, los Miembros de la Junta del Acuerdo de Cartagena han efectuado una serie de consultas a los gobiernos de los países miembros, entre otros temas, sobre la creación del Tribunal Andino de Justicia. Dentro del esquema de integración subregional, ésta es una aspiración manifestada desde hace mucho tiempo, tanto por parte de quienes conforman el cuero técnico del Acuerdo, como de los representantes gubernamentales. Conocemos, inclusive, que existe un trabajo preliminar preparado por la Junta fijando los lineamientos básicos para la estructuración del mencionado Tribunal.

Este proyecto coincide con el anhelo expresado por los diversos sectores económicos y financieros de los países de la subregión,, y cuenta con el significativo respaldo de la Confederación de Abogados de los Países Andinos y la reiterada adhesión de los Congresos de Abogados de la Subregión.

Además de la validez de las argumentaciones y los fundamentos favorables expresados a favor de la creación del tribunal, no podemos ignorar que desde que se puso en práctica el compromiso de eliminar las restricciones y gravámenes a la importación de determinados productos de la subregión, han surgido una serie de problemas los diversos países por razones de interpretación o aplicación de las correspondientes disposiciones. No es desconocido para los fabricantes nacionales, la dificultad que han tenido para introducir sus productos en otros países de la subregión, como tampoco pasará inadvertido para las autoridades aduaneras locales los problemas presentados a los importadores de productos manufacturados de otros países del grupo subregional, para ingresar su mercadería al país. Por tanto, las dificultades encontradas en el intercambio comercial entre los países de la subregión ya se han presentado y con seguridad seguirán surgiendo, conforme el mercado andino –el futuro mercado común andino– vaya convirtiéndose en realidad.

Entonces, queda en evidencia la necesidad de la intervención de un alto organismo de justicia, encargado de resolver las diferencias que surjan dentro del proceso de integración. Un organismo al cual podrían acudir en demanda de sus derechos, tanto las partes contratantes del respectivo Tratado –Miembros del Acuerdo-, como las personas naturales o jurídicas que se sintieren afectadas por las medidas que, a su juicio, pudieren contravenir a las normas previamente establecidas y acordadas tanto por el propio estatuto orgánico del Acuerdo como por las Decisiones de la Comisión, aprobadas e incorporadas al derecho interno de cada uno de los países.

No obstante, consideramos que lo que hace falta en la comunidad andina, en primer lugar, es alcanzar un consenso real, definitivo y terminante de las partes contratantes antes de suscribir los protocolos o de aprobar las Decisiones, en general, antes de expedir cualquier norma que requiera la conformidad o ratificación posterior de los Países Miembros; y, en segundo lugar, aprobar las resoluciones del Acuerdo únicamente en los términos que cada país tenga la certeza de cumplirlos oportuna y adecuadamente.

En consecuencia, es preciso, contar previamente con el compromiso formal de los gobiernos para suscribir el documento de creación del Tribunal y para la consiguiente e inmediata ratificación del mismo. Insistimos en la ratificación porque esta formalidad fundamental, parece ser muy descuidada en los diversos medios de la integración subregional. De no existir el consenso de los países integrantes, para proceder a la inmediata ratificación del instrumento de creación del Tribunal, nos atreveríamos a sostener la tesis de que es preferible no firmar el documento de creación hasta cuando las condiciones sean definitivamente favorables, puesto que si queda el documento suscrito y espera la ratificación por mucho tiempo, el nuevo organismo perdería el valor de su creación y la fortaleza jurídica que debe caracterizar al Tribunal.

Por estas razones consideramos que, si los países del grupo subregional no están enteramente de acuerdo con la creación de un Tribunal de Justicia, no es procedente obligarse con un instrumento que más tarde tendría que hacer una larga y dilatada espera para su ratificación, como ha sucedido y sucede con varias Decisiones de la Comisión del Acuerdo y con otros instrumentos de la integración. Como ejemplo, basta citar que, en 1976, a los diez años de la aprobación, entró en vigencia el Protocolo modificativo de la ALALC mediante el cual se institucionaliza el Consejo de Ministros de la Asociación y que, la falta de aprobación oportuna del Primer Protocolo modificatorio del Acuerdo Subregional, demandó la expedición del Protocolo de Lima ampliando los plazos establecidos por el anterior. En consecuencia, nuestra opción es el reflejo de la realidad por la que atraviesa los esquemas de la integración latinoamericana.

Obrar de una manera diferente, es decir sin establecer las correspondientes seguridades para la ratificación de un instrumento, para luego tener que encontrarse con que los plazos acordados vencieron sin la debida aprobación, resultaría extremadamente perjudicial, sobre todo en estos momentos en los cuales no se ha superado totalmente la crisis del “Pacto Andino” y todavía, como hemos dicho, se encuentran pendientes de ratificación de parte de los Países Miembros, tanto el Protocolo de Lima, modificatorio del Acuerdo y prácticamente sustitutivo del Primer Protocolo adicional que tampoco ha sido ratificado por todos los países, como algunas Decisiones de la Comisión del Acuerdo, entre ellas, el Reglamento para la aplicación de las normas sobre Propiedad Industrial.

Por tanto, es preciso colocarse frente a la realidad, cambiar de estrategia, cambiar de políticas de acción, tomar una nueva orientación en las negociaciones y procurar la realización de avances ciertamente positivos en beneficio de la integración subregional, considerada como uno de los principales instrumentos para desarrollar las economías de los países, para nivelar los desequilibrios existentes en la subregión y para superar sus deficiencias estructurales.


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