BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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TERCER ANIVERSARIO DE LA SIEX

La Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) es el organismo creado por el Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto por el compromiso de carácter comunitario adquirido por los países de la subregión andina, mediante la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El dispositivo de creación se publicó el 29 de abril de 1974 y la acción administrativa se inició en junio del mismo año, bajo la acertada dirección del Doctor Rafael Soto Álvarez, Superintendente de Inversiones Extranjeras.

La organización y funcionamiento de la SIEX –posterior a la de los correspondientes organismos de los demás países signatarios del Acuerdo-, ha estado rodeada de un elevado concepto integracionista y de una voluntad de servicio altamente recomendables.

Este organismo ha realizado, entre sus más destacadas funciones, la evaluación y registro de la inversión extranjera existente en el país con anterioridad a la vigencia del Régimen Común (1º de enero de 1974) y el estudio, autorización y registro de la nueva inversión, es decir, de la efectuada con posterioridad a la indicada vigencia, reorientándose en función de desarrollo nacional, de conformidad con los lineamiento y políticas del V Plan de la Nación.

El volumen del capital registrado no representa la totalidad de las inversiones foráneas ingresadas a Venezuela, sino únicamente el correspondiente a aquellas empresas que han registrado sus inversiones en la Superintendencia. No comprende, tampoco, las inversiones realizadas en los sectores de Turismo, Minas e Hidrocarburos. Según las versiones oficiales, las cifras registradas se sitúan alrededor de los seis mil millones de bolívares, los cuales se encuentran distribuidos entre las diversas actividades económicas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) adoptada por la generalidad de los países. Adicionalmente, el volumen de capital que ha ingresado al país por la vía de del crédito externo, alcanza a cerca de los cinco mil millones de bolívares para 1975.

Por otra parte, la contratación de tecnología externa también ha recibido una reorientación muy significativa. En primer lugar, se observa el metódico reajuste de las condiciones contractuales existentes, con el objeto deliberar al usuario de las ataduras y restricciones que impedían el flujo normal de la tecnología, incluso, el traslado al país de los más elementales conocimientos de fabricación o producción; y, en segundo lugar, se advierte el adecuado manejo del Decreto 746, el cual señala algunas –de las abundantes- cláusulas de carácter prohibitivo que no pueden formar parte de los contratos de importación de tecnología. En forma adicional, con esta regulación se ofrece al empresario nacional, cierto poder de negociación del cual carecía hasta la expedición del citado Decreto 746. El resultado de esta acción ha representado, según la versión oficial, el ahorro neto de 15.7 millones de bolívares durante el año 1975, lo cual hace suponer que en los años siguientes, proporcionalmente, el ahorro para el país alcanzará niveles superiores.

Así mismo, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, ha cumplido importantes actividades en relación con el registro y control de la inversión, la transformación de empresas, la calificación de nacionales, mixtas o extranjeras, la evolución técnica, económica y jurídica, y el suministro de información y documentación técnica a nivel nacional, subregional e internacional. En la actualidad, la recopilación sistematizada de los cuerpos legales, tanto de carácter interno, como de orden comunitario, comprende tres tomos, los mismos que forma parte de la Colección SIEX. Esta publicación, en atención a la originalidad y particularidad de las materias atribuidas a esta Institución, además de otras importantes ediciones, ha representado un apreciable punto de apoyo para el adecuado ejercicio de las delicadas y complejas funciones de la SIEX, y una valiosa orientación para los interesados en acogerse a los beneficios del nuevo Régimen y el cumplimiento de sus obligaciones.

En estas circunstancias, cuando la Superintendencia de Inversiones Extranjeras se encontraba en pleno perfeccionamiento de su acción y en las puertas del Tercer Aniversario de su creación, le sorprendió, recientemente, un inesperado siniestro, que destruyó la mayor parte de sus instalaciones y una apreciable cantidad de importantes documentos de trabajo, lo cual, como es natural, ha incentivado notablemente el espíritu de colaboración tanto interna como externa, y se ha hecho presente un renovado afán de trabajo, capaz de superar circunstancias adversas y facilitar el cumplimiento de la labor institucional, encaminada a convertir el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros, en una herramienta útil para el desarrollo y, sobre todo, conveniente para los intereses del país y los propósitos de la comunidad andina.

Con este motivo, al mismo tiempo que reiteramos nuestra solidaridad a esta joven institución venezolana –conducida con singular capacidad y honestidad-, anhelamos que continúe el éxito logrado durante sus tres primeros años de gestión administrativa en las tareas estrechamente vinculadas con el proceso de integración andina.


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