BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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SITUACIÓN DE BOLIVIA Y ECUADOR EN EL GRUPO SUBREGIONAL ANDINO

El Acuerdo de Cartagena, que concertó la unidad de los países andinos contempla un tratamiento especial para Bolivia y Ecuador a fin de contribuir en forma notable para acelerar su desarrollo y, por tanto, para disminuir la enorme brecha que los separa de los demás países de la subregión.

Para poner en práctica este propósito, se adoptaron una serie de medidas, tanto en el sector industrial, como en el sector comercial. Es así como Bolivia y Ecuador recibieron asignaciones especiales para determinadas manufacturas y obtuvieron mejores condiciones en la programación industrial conjunta. Al mismo tiempo, estos países disponen de un programa de liberación propio, cuyas ventajas se traducen, especialmente, en la considerable extensión de cinco años, en los plazos concedidos a los demás países para la realización etapas del programa.

Además, varias Decisiones de la Comisión, expedidas en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, están destinadas a favorecer específicamente a los demás países, mientras otras, establecen ciertas normas preferenciales para Bolivia y Ecuador.

Este conjunto de disposiciones han sido aplicadas en mayor o menor grado durante el período de duración del convenio integracionista subregional. Inclusive, los dos países han realizado varios estudios sobre las producciones especialmente asignadas y algunas de ellas se encuentran en pleno proceso de fabricación. Las oportunidades y el grado de aprovechamiento de las ventajas del tratamiento preferencial previsto por el Acuerdo de Cartagena a favor de Bolivia y el Ecuador, han dependido, especialmente, de los diversos factores internos presentados en los países. Como criterio general, y común en este caso, cabe decir que la falta de un sistema político, democrático y permanente en los dos países, ha producido cierto grado de inseguridad e inestabilidad para su propio desarrollo.

Este tratamiento preferencial para los dos países de menor desarrollo económico relativo –del que también gozan en la ALALC-, comprende la aprobación de normas preferentes, sobre varias materias, en relación con las acordadas para los restantes países del Acuerdo, entre ellas, la armonización de políticas económicas, la coordinación de los planes de desarrollo, la política industrial, la política comercial que incluye un programa de liberación especial, el arancel externo común, la cooperación financiera y la asistencia técnica.

Este conjunto de normas incorporan una disposición que establece la obligación que tiene la Junta del Acuerdo, de realizar evaluaciones periódicas del proceso de integración y de presentar informes anuales a la Comisión, proponiendo, en el caso de Bolivia y Ecuador, “las medidas que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y activar cada vez más su participación en la industrialización del área”.

Recientemente se agregó a este conjunto de regulaciones, la Decisión 119 que comprende el Programa Especial de apoyo a Bolivia.

Esta nueva norma comunitaria aparece con posterioridad -y quizá como respuesta– a las versiones publicadas sobre la separación de Bolivia del bloque subregional, lo cual, de producirse habría sido más perjudicial para Bolivia que para el grupo; afortunadamente, la anunciada disgregación de Bolivia no parece ser sino la consecuencia de opiniones interesadas en obstaculizar la marcha normal del esfuerzo integracionista que realizan los países de la subregión andina.

Esta última Decisión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, trata de incentivar los dos sectores fundamentales de la economía: el industrial y el comercial. Para el efecto, establece cinco proyectos que comprenden desde la identificación de oportunidades para aprovechar los proyectos industriales, hasta la capacitación del personal nacional requerido para la ejecución de los mismos.

La particularidad especial de los citados programas, se advierte, por parte, en el deseo de realizarlos en forma integral, lo cual supone, junto al mayor esfuerzo, mejores posibilidades de lograr una óptima realización, y por otra, el afán de destacar la necesidad de aprovechar la situación geográfica de Bolivia para la localización de instalaciones industriales que faciliten la complementación con los países de la subregión y con los países miembros de la ALALC.

Por otra parte, en el texto de la Decisión que comentamos, se reconoce que varias de sus disposiciones son plenamente aplicables al Ecuador. El omitir esta aclaración, habría significado un acto discriminatorio que ocasione evidentes perjuicios para el Ecuador, el otro de los dos países de menor desarrollo económico relativo de la subregión. Es más, no obstante los cambios producidos por el ingreso petrolero, ni el sector privado y menos –muy menos- el sector público del Ecuador, pueden sostener que las condiciones económicas del país, han mejorado de tal manera, que no se requiera del tratamiento preferencial, al que tiene derecho en virtud de lo convenido en el Acuerdo Subregional.

En resumen, en virtud de la citada disposición que establece la equivalencia de las normas de la Decisión 119 de la Comisión, para Bolivia y Ecuador, éste país debería realizar, al igual que Bolivia, todas las gestiones conducentes para aprovechar en su beneficio y en el de la integración, el Programa Especial contenido en esta nueva norma comunitaria aprobada durante el Vigésimo segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.


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