REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (57 páginas, 396 kb) pulsando aquí
ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES
1.- ANTECEDENTES
El Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencia y Regalías, Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, teniendo en cuenta la complejidad de las materias por él reguladas, las diversas condiciones sobre las cuales debe ser aplicado y las circunstancias y condiciones económicas distintas de los países de la Subregión Andina, ha previsto la necesidad de que la administración y cumplimiento de sus disposiciones se efectúe por medio de organizaciones designadas o creadas especialmente con la categoría de “Organismo Nacional Competente”. Estos Organismos son los encargados, de manera particular, del ejercicio de la diversas funciones –de especial y particular responsabilidad– mencionadas posteriormente y contempladas por el propio Régimen Común, por las subsiguientes Decisiones de la Comisión y por la legislación interna de cada país. En el futuro podrán ejercer las atribuciones que establezcan –si es del caso– los Estatutos legales y reglamentarios que se expidan como resultado de las experiencias obtenidas sobre la transferencia de tecnología del exterior y la inversión de los capitales foráneos en los Países Miembros del Acuerdo.
En efecto, el artículo “D” de las Disposiciones Transitorias de la Decisión 24 aprobada por los países Miembros del Acuerdo de Cartagena: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela estableció que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la Decisión, cada país debe designar el Organismo u Organismos Nacionales Competentes para la autorización, registro y control de la inversión extranjera y de la transferencia de tecnología; es decir, para todos los efectos jurídicos, técnicos y administrativos del Régimen Común de Capitales Extranjeros. Los países se comprometieron a participar a la Junta del Acuerdo, a la vez a informarse recíprocamente sobre la designación de sus correspondientes organismos competentes.
En cumplimiento de estas disposiciones, los respectivos Gobiernos -unos dentro del indicado plazo y otros fuera de él– decidieron, en su mayoría, asignar estas nuevas funciones a diversos Organismos del Estado que al momento estaban encargados de administrar las materias afines; mientras el de Venezuela, resolvió la creación de una nueva unidad administrativa.