BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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Inversionista Nacional

Por otra parte, la nueva Decisión establece una serie de modificaciones en cuanto se refiere al inversionista nacional, o sea al ciudadano perteneciente al país receptor de la inversión, nacional de uno de los cinco países del Acuerdo. A esta denominación de inversionista nacional, la reforma agrega la definición de otra clase de inversionistas, los cuales pueden recibir de parte del Estado un tratamiento similar al que corresponde a los inversionistas nacionales.

Por ejemplo el ciudadano extranjero residente en un país de la subregión que renuncia al derecho de reexportar su capital o remitir sus utilidades al exterior, puede ser considerado como inversionista nacional en el caso de que la indicada renuncia sea aceptada por el Organismo Nacional Competente del país en el cual esté domiciliado. En Venezuela, la renuncia de este derecho es conocida con el nombre de “Manifestación de Voluntad”.

La Decisión 24 establecía que para ejercer esta facultad, el ciudadano extranjero necesitaba tener por lo menos un año de residencia ininterrumpida en el país, mientras que la reforma admite que el Organismo Nacional Competente, en casos justificados, exonere al inversionista extranjero el cumplimiento de este requisito.

Al respecto, se conoce que hasta la fecha de expedición de las reformas no existió un consenso entre los representantes de los países de la Subregión, sobre el concepto de “residencia” a efectos de aplicar la citada definición. Más, como el Régimen se aprobó sin relación a las normas o definiciones locales sobre la condición de residente de un ciudadano extranjero que ha ingresado a uno de los países de la subregión, es de suponer que esta definición se refiere a la residencia física de una persona y no a la condición de su permanencia en el país.

El Organismo Nacional Competente, antes de expedir su resolución, puede y debe requerir una información valedera que justifique plenamente los fundamentos de la solicitud del nuevo inversionista para que se le admita la residencia del país receptor, por un período de tiempo inferior a un año.

Adicionalmente los datos suministrados por el inversionista, en relación con la nueva inversión que se propone realizar, pueden facilitar a los organismos competentes para efectuar una evaluación de carácter económico y para evitar que este procedimiento constituya una vía de escape para el inversionista extranjero, renuente a aceptar lo dispuesto por el estatuto regulador del ingreso de los capitales foráneos a la subregión andina.

Por otra parte, la Decisión 109, modificatoria de la 103, añadió un nuevo tipo de exoneración disponiendo que no es necesaria la presentación de la renuncia de reexportación de capitales y remisión de utilidades al exterior, para el caso de los extranjeros residentes en el país receptor del capital que traten de invertir en el mismo, los recursos obtenidos internamente. Es decir, los extranjeros que se encontraren en este caso, quedan eximidos de la presentación de la mencionada “Manifestación de Voluntad”. Esta reforma puede tener mucha aplicación en este país, puesto que ciertos extranjeros residentes en Venezuela, como es el caso de los inmigrantes, pueden solicitar esta exoneración e invertir internamente, en cualquiera de las actividades legalmente permitidas, los capitales generados por ellos dentro del país. En los otros países de la subregión, no se dará el mismo caso, o por lo menos, no representará la misma proporción.

También para la resolución de estos casos, los Organismos Nacionales Competentes deberían, previamente, solicitar las informaciones y documentos que demuestren la generación interna del capital de propiedad de los extranjeros residentes y los beneficios de la inversión que se proponen realizar.


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