REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA
Galo Pico Mantilla
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Mientras por una parte, el proceso de integración andina parecía debilitarse como consecuencia de las modificaciones introducidas a varios documentos, incluyendo al mismo Acuerdo de Cartagena, por otra, afortunadamente, aparecen estímulos e instrumentos destinados a cumplir con los objetivos del proceso y a organizar y perfeccionar los diversos mecanismos de la integración.
Dentro de esta dinámica integracionista, los países de la subregión, acaban de aprobar la constitución del denominado Fondo Andino de Reservas. “El Fondo ha sido creado como una institución de derecho internacional, con personería jurídica propia”. Está plenamente vinculado al Acuerdo de Cartagena, a tal punto que los socios del Fondo, sólo pueden ser los países integrantes del Acuerdo; es decir, que la primera condición para pertenecer a esta nueva institución, es la de ser miembro del Grupo Subregional Andino. Asimismo, el abandono o denuncia del Acuerdo, significa, al mismo tiempo, la separación del Fondo y el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Además, podemos decir que la estructura administrativa de la nueva organización sigue también los lineamientos del Acuerdo. Por una parte, tiene a la Asamblea como el órgano principal con carácter evidentemente político –requisito indispensable para la toma de decisiones– y, por otra, tiene a la Presidencia Ejecutiva, la cual en virtud del mismo dispositivo de creación, es el organismo técnico de índole permanente. Estos organismos equivaldrían, dentro del Grupo Subregional, a la Comisión y la Junta de Acuerdo de Cartagena.
Los objetivos del Fondo son múltiples. Se encuentran clasificados entre operaciones activas y pasivas, no obstante, la finalidad principal es la de solucionar los problemas de carácter monetario, que se presenten en uno o varios países suscriptores, por medio de los financiamientos de las cantidades necesarias para nivelar las balanzas de pago deficitarias. Este plan de ayuda económica, además de las modalidades establecidas para la cancelación de los montos financiados, sería respaldado con la ejecución de un programa de inversiones destinado a incrementar la corriente comercial de los países miembros del Grupo Subregional.
Por otra parte, el Fondo se propone trabajar en la elaboración de proyectos comunes de armonización de las políticas monetarias, cambiarias, financieras y de pagos de los países asociados, de manera que, por este medio, se facilite el control y aplicación de la política monetaria preestablecida y, en consecuencia, se garantice la liquidez de las inversiones que se realicen con el objeto de incrementar las reservas internacionales.
A su vez, la armonización de las políticas locales puede contribuir eficazmente para evitar la aparición, al mismo tiempo, de condiciones deficitarias en varios países. En consecuencia, mientras por una parte se realizan operaciones de financiamiento periódico de acuerdo da determinadas condiciones, requisitos y limitaciones, por otra parte, los recursos adicionales del Fondo podrán ser destinados a las operaciones de carácter secundario o pasivo, como las denomina el mismo Estatuto.
Entre estas últimas operaciones están comprendidos los depósitos a plazo, la inversión en bonos, títulos o valores de primera clase, la constitución de fideicomisos y la recepción de créditos y garantías para su propio financiamiento.
Finalmente, observamos que las regulaciones del Convenio para el establecimiento del Fondo Andino de Reservas suscrito, en Caracas el 12 de noviembre del 1976, tendrán plena vigencia en los países suscriptores y miembros del Acuerdo de Cartagena: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, cuando todos ellos hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación en el Banco Central de Colombia (1), país Sede de la nueva organización financiera de carácter comunitario.