BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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Empresas Nacionales

La empresa nacional, según esta definición, debe tener una aportación local tanto en el capital como en la dirección de la empresa, mayor del ochenta por ciento (80%), es decir, en cifras redondas, el ochenta y uno por ciento (81%), y el resto puede corresponder al aporte del capital extranjero. Para evitar errores de interpretación debió decirse expresamente que la empresa nacional, es la que tenga como mínimo el ochenta y uno por ciento (81%), de capital nacional y el (19%), de participación extranjera.

Empresa Mixta

La empresa mixta, está definida como aquella que tiene desde el 50 hasta el 80% del capital nacional –lo cual justifica nuestra observación anterior-, pues si la participación nacional en la empresa mixta excediera del 80 al 81%, la empresa pasaría a ser considerada como nacional de acuerdo con las definiciones que estamos comentando.

Empresa Extranjera

La empresa extranjera es aquella cuyo aporte nacional sea inferior al 51% del capital social. También en este caso, debería decirse el 50% de la participación nacional ya que su aumento hasta el 51% calificaría a la empresa con el carácter de mixta.

Por esta razón, la modalidad conocida con el nombre de fifty-fifty (50% nacional, 50% extranjera) en los términos de la Decisión 24 resultaría ser una empresa extranjera y no una empresa mixta como generalmente se considera. En resumen, la participación extranjera –capital y dirección- del 1 al 19% del total de una empresa significaría la calificación de empresa nacional, el aporte del 20 al 49%, la convierte en empresa mixta y del 50 al 100% determina la condición de empresa extranjera.

Ampliación de Capital

Las modificaciones que regulan la participación de la versión foránea en los modelos de empresas nacionales o mixtas facultan por una parte la ampliación del capital de estas empresas con nuevos aportes provenientes del exterior de propiedad de inversionistas extranjeros y, por otra, aceptan que, como consecuencia de la ampliación de capital, pueda disminuir la participación local en la empresa nacional, para devenir en mixta. Anteriormente, la ampliación del capital de estas empresas, no podía modificar su condición sea de mixta o nacional; o sea que en ningún caso, podía producirse la reducción del porcentaje de participación nacional en el capital de la empresa.

Como hemos dicho, la calificación de la empresa en los países de la subregión está dada por los porcentajes de participación nacional y extranjera en el capital y la dirección técnica, administrativa, financiera y comercial, conforme con lo establecido por la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena.


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