BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (57 páginas, 396 kb) pulsando aquí

 

 

Capital Latinoamericano

Por otra parte, las comentadas reformas dejan abierta la posibilidad de que la Comisión del Acuerdo, pueda adoptar un mecanismo especial de tratamiento al capital latinoamericano.

En todo caso, el nuevo procedimiento, no podría desnaturalizar la esencia misma del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros.

Derogatorias

Por último, la Decisión 109, modificatoria de la 103, deroga expresamente el inciso 4º del artículo 30 de la Decisión 24 que se refiere a los inversionistas subregionales y, a la vez, deja sin efecto el inciso 2º del artículo 2º dela Decisión 46 sobre la misma materia.

En los términos expuestos, queda a vuestra consideración, un breve resumen de las principales reformas introducidas al Régimen Común de Capitales Extranjeros; no obstante mientras la vigencia de ellas no se haya producido legalmente, no se puede hablar de una aplicación práctica de las disposiciones que hemos comentado. La vigencia en la Subregión tendrá lugar, cuando los cinco Países Miembros del Acuerdo hayan expedido la correspondiente norma legal aprobatoria o ratificatoria, mediante la cual estas nuevas Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sean incorporadas al ordenamiento jurídico interno de cada uno de los Países Miembros del Acuerdo.

Conclusiones

Por todo lo expuesto considero que algunas de las modificaciones que hemos mencionado, significan un retroceso y no una flexibilización del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros. Un retroceso, porque la filosofía, la idea, el propósito de la Decisión 24, fue el de reorientar la inversión extranjera y procurar que los recursos provenientes del exterior -capitales y tecnología-, sigan un proceso gradual de transformación a fin de adelantar el desarrollo de cada uno de los países asociados receptores de la inversión. Es lamentable decirlo, pero las nuevas Decisiones parecen representar un retroceso o por lo menos un estancamiento en el curso normal de la aplicación del Régimen Común y, como consecuencia, en la obtención de los beneficios que de él se esperaba.

Es posible que para algunos sectores económicos haya resultado indispensable la aprobación de otras normas, sobre todo para la aplicación del capítulo de excepciones, pero este objetivo podía lograrse con una interpretación general y uniforme, sin necesidad de romper un sistema comunitario ya establecido. Lamentablemente los buenos propósitos para desarrollar un proceso de integración equilibrada que signifique un beneficio para todos los sectores económicos y sociales de los Países Miembros, quedan olvidados. Incluso, cuando participamos en conferencias y seminarios, parece inútil el esfuerzo de los participantes y de los conferencistas por contribuir positivamente a la debida realización de la integración andina.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios