BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

Galo Pico Mantilla



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PRIMERA PARTE. ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC)

ACEPTACIONES BANCARIAS LATINOAMERICANAS

Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas (ABLAS) constituyen un nuevo tipo de giros o letras de cambio negociables en el mercado internacional de valores, cuya expedición es consecuencia de la culminación de un largo y metódico esfuerzo realizado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, los Bancos Centrales de los países signatarios del Tratado de la ALALC y el Banco Central de la República Dominicana. Este último se adhirió a los acuerdos financieros y monetarios de los institutos emisores de la ALALC, a pesar de que su país no forma parte de la Asociación.

En efecto, en 1965, luego de obtener la cooperación de los países miembros de la Asociación para la realización conjunta de programas de carácter monetario, financiero y comercial, los representantes de los nueve Bancos Centrales de los países que en aquella época formaban parte de la Asociación, acordaron suscribir el denominado Acuerdo de México. Posteriormente firmaron los representantes de los Bancos Centrales de Bolivia y Venezuela y, por último el del Banco Central de la República Dominicana.

En virtud de este Acuerdo, los países latinoamericanos, mediante un “mecanismo de compensación multilateral de saldos y convenios de crédito recíproco”, crearon un sistema multilateral de pagos para cancelar oportunamente el valor de los créditos derivados del comercio intrazonal.

En fechas posteriores se realizaron varias reuniones con el propósito de coordinar y analizar las acciones previstas para poner en práctica el mencionado sistema multilateral de pagos. Entonces, se convino en impulsar el estudio y aprobación de otros procedimientos mediante los cuales se pueda solucionar, oportuna y eficazmente, las dificultades económicas presentadas en los Países Miembros de la Asociación, como resultado de situaciones monetarias o de relaciones comerciales inconvenientes. Por esta razón, en el año de 1969, los representantes de los Bancos Centrales de los once países Miembros de la ALALC, el primer organismo integracionista latinoamericano, y el delegado del Banco Central de la República Dominicana concretaron la suscripción del Acuerdo de Santo Domingo. Este Acuerdo es un convenio multilateral de apoyo, cuyo objetivo consiste en prestar ayuda a los países suscriptores del mismo, para solucionar sus deficiencias transitorias de liquidez. Esta ayuda permite ofrecer, al respectivo país, el financiamiento de una cantidad equivalente al monto de los desequilibrios económicos que se hubieren producido, por un período igual al que demande solventar la situación anormal del país afectado.

La amplitud de los términos y la importancia de los objetivos del Acuerdo de Santo Domingo, contribuyeron a facilitar la utilización de sistemas adicionales para el otorgamiento de líneas de crédito destinadas a solucionar los problemas coyunturales que se presenten en las balanzas de pagos de los países de la ALALC. Al efecto, los Bancos Centrales suscriptores del Acuerdo, por una parte, y el Banco Central de Venezuela, por otra, celebraron un convenio mediante el cual ésta institución se comprometió a asignar una línea de crédito adicional por el valor de treinta millones de dólares, cantidad equivalente al 25% del monto global de los créditos disponibles del Acuerdo. Adicionalmente, puede decirse que este instrumento constituyó el antecedente inmediato para la creación de las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas (ABLAS).

En efecto, después del cumplimiento de los trámites y requisitos que fueron indispensables, a finales de 1976, se formalizó la creación de las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas, contando, para el efecto, con la garantía conjunta de los países miembros de la Asociación: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, y de la República Dominicana que, como se ha dicho anteriormente, sin ser miembro de la ALALC, forma parte del sistema financiero de la Asociación. El objetivo fundamental de este mecanismo, es el de obtener recursos adicionales de fuentes externas, con el objeto de lograr el mayor volumen de financiamiento para las operaciones comerciales que se realicen entre los diversos países latinoamericanos.

Las aceptaciones, como un nuevo instrumento de crédito, vienen a constituir uno de los principales mecanismos de la ALALC destinados a favorecer el incremento de las relaciones comerciales entre los países miembros, y a estimular el sistema de intercambio, liberándolo de los problemas que impiden su cabal realización. La utilidad del sistema es evidente, si se toma en cuenta que a través de él, los recursos obtenidos como resultado de las operaciones son canalizadas para beneficiar a los respectivos países, mediante la posibilidad de disponer, en forma inmediata, de las cantidades recibidas como valor de los productos exportados; lo cual, a su vez, posibilita el incremento de las operaciones comerciales. Por otra parte, las ventajas del sistema se reflejan en el incremento de las actividades bursátiles y en el beneficio económico que perciben los tenedores de los títulos.

Las indicadas Aceptaciones fueron creadas con características similares a las letras de cambio o giros. Para ser emitidas, deben reunir características especiales, cuyas particularidades constan en el mismo documento. Deben ser impresas en idioma inglés, en un formato uniforme para todos los países participantes, con el valor monetario expresado en dólares. El plazo máximo para la operación, es el de ciento ochenta días y debe ser girada, a su propia orden, por el exportador de uno de los países, cuyo Banco Central sea suscriptor del sistema de pagos. Una vez formalizada la operación, el Banco del país importador debe expedir un documento de crédito a favor del exportador, y el Banco del país al cual pertenece el exportador, debe confirmar y negociar el indicado documento.

Por su parte, el exportador, después de embarcar la mercadería objeto de la negociación, debe presentar sus documentos al Banco que confirmó y negoció el crédito. De inmediato, el Banco acepta, por el valor del crédito, una letra de cambio firmada por el exportador a su propia orden. Esta letra es la que constituye una Aceptación Bancaria Latinoamericana ALALC (ABLAS) la cual queda a la disposición del exportador, quien, al mismo tiempo, entrega los documentos de embarque de la mercadería exportada. Además, estos documentos cuentan con la correspondiente autorización para ser libremente negociados en el mercado de Valores de New York.

Posteriormente, el mismo Banco se encarga de hacer efectivo el valor de esta obligación, dentro de los términos y condiciones establecidas en el documento o mediante una operación de descuento al Banco Central de su país.

En general, las demás operaciones que se efectúen como consecuencia de los descuentos, redescuentos y financiamientos, están sujetas a las normas de cada uno de los Bancos Centrales intervinientes y a la legalización que debe darse en cada uno de los casos, según las correspondientes regulaciones.

Por otra parte, el Acuerdo suscrito por los Bancos Centrales, faculta a estos organismos para constituir una garantía uniforme de disponibilidad para la Aceptación Bancaria Latinoamericana, ALALC. En virtud de este mecanismo, el Banco Central, suscriptor del Acuerdo, garantiza a las demás instituciones bancarias de su país para la adquisición de las divisas correspondientes y la transferencia de valores a la orden del Banco o Institución en donde debe efectuarse el pago.

Inclusive, con el objeto de consolidar el sistema, se ha estructurado un amplio margen de garantías que comprende la extensión de las seguridades a favor de todas las instituciones o personas obligadas con las Aceptaciones Bancarias de la ALALC, y de los tenedores que obtuvieren el pago de su valor en la moneda local de su país, como resultado de acciones judiciales o extrajudiciales. Además, las garantías cubren, en general, a todas las letras de cambio que guarden conformidad con el formato y los requisitos aprobados para la emisión de las ABLAS.

Esperamos que este comentario contribuya a la divulgación de las bondades del nuevo mecanismo crediticio, financiero y comercial, y al conocimiento público de los avances conseguidos por la ALALC, los cuales han sido logrados después de renovados esfuerzos que merecen la congratulación de quienes esperamos y queremos mucho de la integración latinoamericana.


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