BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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6.3. Certificados de seguridad electrónicos

Si bien he hecho referencia más arriba, en el apartado de “Sujetos intervinientes en las operaciones de comercio electrónico” a los Prestadores de Servicios de Certificación y a su responsabilidad en los servicios de certificación de firma electrónica, añadiré algunos apuntes más sobre los Certificados de Seguridad electrónicos.

Son éstos dispositivos que posibilitan el almacenamiento de diversos datos relativos al propietario de los mismos (datos personales, claves, etc.) y que permiten identificarlo en la red, garantizando tanto la emisión de los datos como su recepción, la integridad de la información transmitida, la confidencialidad y el no repudio de la transacción.

El objeto es generar confianza en el usuario haciendo que el entorno de Internet resulte seguro. Para ello se ha creado el concepto de “identidad digital”, es decir, un identificador digital único dentro de la red que permite a su poseedor ser identificado como tal dentro de la misma.

En el marco jurídico comunitario, los certificados de seguridad han sido expresamente definidos como: "...la certificación electrónica que vincula unos datos de verificación de firma a una persona y confirma la identidad de ésta..." (Artículo 2.9 de la Directiva 1999/93/CE).

El artículo 6 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, lo define como “un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa”.

Los “certificados reconocidos” deben ser emitidos por las autoridades de certificación, o proveedores de servicios de certificación. Éstos certificados ofrecen las mayores garantías ya que reúnen una serie de requisitos que aumentan su seguridad.

El artículo 11 de la referida Ley establece los siguientes requisitos mínimos:

a. La indicación de que se expiden como tales.

b. El código identificativo único del certificado.

c. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.

d. La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.

e. La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal.

f. Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.

g. El comienzo y el fin del período de validez del certificado.

h. Los límites de uso del certificado, si se establecen.

i. Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen.

Los certificados reconocidos podrán asimismo contener cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquél lo solicite. Si los certificados reconocidos admiten una relación de representación incluirán una indicación del documento público que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.


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