BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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8.1.2. Tiempo de la perfección del contrato

El contrato puede ser celebrado entre personas presentes y no presentes, dependiendo del medio adoptado para emitir las manifestaciones de voluntad. La utilización de medios electrónicos, en particular Internet, permite la posibilidad de celebrar contratos entre presentes y no presentes en la red, dependiendo de la tecnología utilizada17. Esto es así, puesto que el intercambio electrónico de datos18 puede funcionar de forma instantánea o interactiva, o de manera que exista cierto margen de tiempo importante (desde minutos a horas).

Si se utilizan conexiones por medio de redes punto a punto19, el sistema de intercambio electrónico de datos puede funcionar de manera instantánea o interactiva. En este caso, el momento de perfeccionamiento del contrato se regirá por las mismas reglas que para la contratación entre presentes.

Si, por el contrario, se utilizan conexiones por medio de redes de valor añadido20 , en la cual los mensajes quedan guardados en la red de valor añadido en los buzones de cada usuario, el sistema de intercambio electrónico de datos, puede funcionar de forma no instantánea, en cuyo caso la contratación se considerará como una contratación entre personas no presentes y se aplicarán las reglas de la contratación por correspondencia.

En cuanto al momento de la perfección del contrato, es decir, cuando las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes coinciden (oferta y aceptación), permite conocer a partir de qué momento el contrato existe, así como determinar cuál es la ley aplicable:

• a la capacidad de las partes contratantes,

• en el supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la formación del contrato, determinar los plazos de prescripción, el límite de la retroactividad en el caso de contratos sometidos a condición, la transferencia de los riesgos de la cosa objeto del contrato, los precios del mercado o la rescisión de los contratos hechos en fraude de los acreedores3 , etc. (Aspecto este bastante improbable en el ámbito de la Contratación Electrónica, caracterizada por la velocidad en la ejecución4).

El artículo 1262 del Código Civil afirma: “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir contrato”.

Este primer supuesto del artículo recoge el momento de la formación del consentimiento como elemento esencial para la formación del contrato, según el cual han de concurrir oferta y aceptación sobre la cosa y la causa del contrato.


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