BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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8.1.3. Teoría de la emisión, declaración o manifestación.

Según esta teoría el contrato se considera perfecto desde el instante en que el aceptante emite su declaración de voluntad.

• El artículo 54 del CCo establece “los contratos que se celebren por correspondencia quedan perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada” En este caso el legislador atiende a la Teoría de la Emisión (declaración), al señalar “...que se conteste aceptando la oferta o las condiciones...”11

8.1.4. Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación

El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación, pues se considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del aceptante y trasladarse a la esfera del oferente, el aceptante ya ha hecho todo lo que estaba en sus manos para dar nacimiento al contrato. Teoría recogida por el Código de Comercio.

8.1.5. Teoría de la recepción

El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito o esfera del oferente, sin que sea necesario su conocimiento.

Como el Código de Comercio nada dice al respecto, por remisión del artículo 50 del Cco. al Código Civil se aplicará el mismo lugar establecido en el artículo 1262.2 CC, es decir, el lugar en que se hizo la oferta. No obstante, algunos autores12 consideran que esto es contrario al espíritu del Código de Comercio y que por ende debe considerarse el lugar de la formación del contrato el mismo lugar en que se emite la aceptación.

El Modelo Europeo de Acuerdo de EDI24 , establece en su artículo 3.3 la teoría de la recepción, al señalar: “Un contrato celebrado mediante el EDI se considerará celebrado en el lugar y momento en que el mensaje de EDI que contenga la aceptación de una oferta llegue al sistema informático del oferente”25 .

Este modelo ofrece a las partes la posibilidad de pactar la obligación de enviar un acuse de recibo. Si se ha pactado y se ha acusado el recibo, la perfección del contrato se produce con la simple recepción de la aceptación y el recibo tendrá una finalidad probatoria.

El Modelo de acuerdo de intercambio de la American Bar Association. La sección 2.3 del Modelo señala: “Si el apéndice al acuerdo de intercambio especifica que ante el envío de un tipo de documento, el receptor debe enviar un documento de aceptación, este documento no dará lugar a ninguna obligación a menos que la parte trasmisora del mismo haya recibido el mencionado documento de aceptación”.

Debe entenderse que la correcta recepción se produce cuando los mensajes sean accesibles en el ordenador de la parte receptora designado para la recepción de los mensajes.

Este modelo fija la obligación de enviar un acuse de recibo, lo cual constituye una prueba de la existencia del contrato, pero no modifica el momento de perfección del mismo.


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