BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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8.1.6. Teoría de la cognición, conocimiento o información

En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento de la aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es eficaz desde el momento que llega a su destinatario.

Ahora bien, el artículo 1262 en su segundo párrafo señala “La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato en tal caso se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta”. La frase “sino desde que llegó a su conocimiento” hace referencia a la Teoría de la Cognición (conocimiento), es decir, no basta para el perfeccionamiento del contrato que la aceptación haya llegado al domicilio (teoría de la recepción) sino que además se requiere que el oferente se haya enterado del contenido de la comunicación en la cual consta la aceptación, salvo que el aceptante pruebe que el oferente no la conoció por falta de diligencia.

Por tanto, entre personas distantes, el momento de perfección del contrato será el de conocimiento de la aceptación por parte del oferente; y el lugar de perfeccionamiento del contrato, el lugar en que se hizo la oferta.

No obstante, este criterio ha sido matizado por el Tribunal Supremo en diversas sentencias10 , interpretando que el artículo 1262.2 del CC recoge la “Teoría de la Recepción” atenuada con una presunción de conocimiento, esto es, que se presume que el oferente tiene conocimiento de la aceptación cuando la correspondencia entra dentro de su círculo o ámbito de intereses.

De esta forma, se observa que en materia mercantil se justifica la aplicación de la Teoría de la Emisión (declaración) por las exigencias de rapidez del tráfico comercial; en materia civil, la aplicación de la Teoría de la Recepción y el Conocimiento favorecen la seguridad jurídica.

Estos sistemas pueden a su vez estar combinados9 y dar lugar a nuevas teorías, como las siguientes:

8.1.7. Teoría de la cognición presunta.

Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en el momento y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación, se entiende que existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección del oferente, salvo que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener acceso a ella.

8.1.8. Teoría mixta entre expedición y cognición

Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona en el momento de la expedición de la aceptación (mailbox rule), pero en relación con el aceptante el contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida por el oferente (teoría de la cognición).


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