BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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9.2. Recomendaciones propuestas a la Comisión Europea por el Grupo de Expertos, mediante un documento fechado el 3 de julio de 2008:

- Las facturas de papel y las electrónicas deben recibir igual tratamiento ante la ley.

- La completa armonización legal respecto de la e-factura en la “Europa de los 27” deberá ser objetivo clave del Mercado Único y fácil de utilizar en el mercado en toda Europa.

- Es importante que estas previsiones se apliquen tanto en el sector público como en el privado.

- Las previsiones del Código de Prácticas podrán incorporarse en un acuerdo bilateral pactado entre las partes comerciales.

- Cada parte comercial es responsable de la integridad de su propio sistema de control.

Tomando una perspectiva general de la relevancia legal de la factura, el Grupo de Expertos ha decidido focalizarse en particular en el archivo, contabilidad, legislación de e-commerce, prueba legal de las facturas en la resolución de conflictos y la costumbre en la Unión Europea.

En respuesta a este Informe, el Grupo de Expertos recibió el compromiso por parte de la Administración Comunitaria, de una Directiva sobre la Factura Electrónica para finales de 2008, sin que hasta la fecha (febrero de 2009) se haya dictado todavía.

9.3. Legislación vigente

• DIRECTIVA (2006/112/EC) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, dedica su Sección 5 (arts. 232-237) a la Transmisión de facturas por vía electrónica y establece que éstas deberán ser “aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido mediante uno de los siguientes métodos:

a) por medio de una firma electrónica avanzada …/…

b) mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) …/…”

Si bien admite que “podrán transmitirse o ponerse a disposición por vía electrónica mediante otros métodos, a reserva de su aceptación por el o los Estados miembros de que se trate.”

“… los Estados miembros podrán exigir también que la firma electrónica avanzada se base en un certificado reconocido y haya sido creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas,”

“… los Estados miembros podrán exigir también, con arreglo a las condiciones que establezcan, la presentación adicional de un documento recapitulativo en papel.”

Artículo 236

“En el caso de lotes que incluyan varias facturas transmitidas al mismo destinatario o puestas a disposición simultáneamente, por medios electrónicos, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez en la medida en que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información”.

• DIRECTIVA 2001/115/CE DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el Valor Añadido. La Directiva establece las menciones que son obligatorias en toda factura, e “impone a los Estados miembros la obligación de admitir la utilización de las nuevas tecnologías, tanto en la remisión de facturas como en su conservación”.

• En España, el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre, aprueba el Reglamento, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Ley 11/2007 sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

• Orden PRE 2971/2007 sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes

• Resolución 24 de octubre de 2007, sobre homologación del software para digitalización

• Orden EHA 962/2007, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.

• ORDEN HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

• RESOLUCIÓN 2/2003, de 14 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.

• Boletín Oficial de Vizcaya de 27 de abril de 2004 que contiene:

NORMA FORAL 2/2004, de 23 de abril, de Medidas Tributarias en 2004.

DECRETO FORAL 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• Boletín Oficial de Navarra de 9 de junio de 2004 que contiene el DECRETO FORAL 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• Boletín Oficial de Guipúzcoa de 25 de junio de 2004 que contiene:

DECRETO FORAL 61/2004, de 15 de junio por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• REAL DECRETO 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre

• ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Resolución de 24 de julio de 2003 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establece el procedimiento a seguir para la admisión de certificados de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica.

• Autorización de la AEAT a CAMERFIRMA para la emisión de certificados utilizados en Facturación Electrónica

• Autorización de la AEAT a CAMERFIRMA para la emisión de certificados de uso tributario.


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