BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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3. Soluciones

Algunas instituciones internacionales como la OMPI han intentando solventar los conflictos que plantea la utilización de marcas en Internet, ya no sólo desde el punto de vista de los conflictos de marcas-nombres de dominio, sino desde el plano amplio de las marcas en Internet.

En la Conferencia Internacional de la OMPI de 1999, se abordaron ya algunos de estos problemas proponiéndose, entre otras:

- La protección de las marcas en Internet en virtud de la legislación pertinente de cada Estado miembro, previendo también la necesaria coexistencia en Internet de los derechos de marcas previstos en las legislaciones de varios Estados, rompiendo así la territorialidad (básica en Internet).

- Fijaban un criterio de vinculación de un acto de utilización de marca en Internet con el Estado miembro en el que se haya producido el efecto comercial. A este respecto ofrecieron varios factores, no tasados, para su determinación:

o La atención a clientes del territorio en cuestión

o El establecimiento de relaciones motivadas por el comercio con personas del país en cuestión

o Visitas efectivas al sitio web para el que se utiliza el signo o en el que éste es utilizado por personas procedentes de dicho Estado

o Utilización de un dominio de nivel superior que corresponda a un código de país de la Norma ISO 3166

o La indicación de precios en una moneda nacional determinada

- Recogía el descargo de responsabilidad como vía para evitar la infracción, incluyendo en el sitio web una referencia a que el signo no se utiliza en relación con un Estado miembro determinado y que los productos o servicios ofrecidos no están disponibles allí.

- Con respecto a los nombres de dominio, se han elaborado una serie de recomendaciones:

o Se elaboró un catálogo de Best Practices a seguir por los Registros de Internet.

o Se propuso un procedimiento de resolución de disputas para que fuera adoptado por ICANN.

o También se propuso un sistema de exclusión de las marcas notorias y renombradas, en virtud del cual los titulares de las mismas podrían obtener la exclusión en los nuevos gTLDs para evitar el registro de nombres de dominio idénticos en un amplio campo geográfico y para diferentes clases de productos o servicios.

Otras instituciones junto a la OMPI han abordado esta problemática. El IAHC (International Ad Hoc Committee), creado para solventar los problemas de administración de Internet y registro de nombres de dominio, adoptó en el Memorandum of Understanding on the generic top-level domain name space of the Internet Domain Name System de 1997 algunos acuerdos, entre los cuales:

- Introducir nuevos gTLDs (.firm, .store, .web, .arts, .rec, .info, .nom, …)

- Crear instituciones para la administración de los mismos

- Creación de procedimientos de resolución de conflictos relativos a los nombres de dominio

La Administración de los Estados Unidos no aceptó dichas propuestas y elaboró un informe (Green Paper) en el que detectaba, entre otros: la inexistencia de competencia en el registro de nombres de dominio, la ineficacia de las medidas de prevención y solución de conflictos entre nombres de dominio y marcas. Elaboraba, así mismo, una propuesta de reformas.

Posteriormente al Green Paper se redactó el White Paper recogiendo los comentarios al primero así como la respuesta del Gobierno estadounidense. Aparentemente, en el mismo se quería disminuir el nivel de presencia norteamericana en la gestión y gobierno de Internet, sobre todo por el desacuerdo de la Unión Europea, contraria con la primacía de EEUU en este contexto.

La Comisión de la Unión Europea realizó investigaciones al Gobierno de EEUU y a la empresa NSI por prácticas contrarias a la libre competencia. En noviembre de 1996, emitió un Green Paper on a Numbering Policy for Telecommunications Services in Europe en el que criticaba la administración de Internet a través de una entidad privada de los EEUU, y abogaba por la introducción de dominios territoriales como “.eu”.

En enero de 2000 la Comisión Europea elaboró un documento sobre La creación del Dominio de Nivel Superior de Internet .eu, cuya finalidad era crear un nuevo TLD para evitar su uso por particulares, empresas y organizaciones de la UE, y garantizar así un adecuado respeto de la legislación y de las políticas europeas.

En España, la Ley de Marcas en su artículo 31.2 establece dos vías por las que el titular de una marca nacional puede atacar un nombre de dominio idéntico o similar; establece el derecho del titular de la marca a prohibir la utilización de la misma para “ofrecer productos, comercializarlos o almacenarlos con este fin o prestar servicios con el signo”; también confiere al titular la posibilidad de prohibir la utilización del signo “en los documentos de negocios y la publicidad”.

Por su parte, los servicios de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) se dirigen fundamentalmente a la consecución de:

- El reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las diversas manifestaciones de la propiedad industrial

- La difusión de la información tecnológica contenida en éstas.

Se plantean otro tipo de litigios en el comercio electrónico, que son abordados más adelante en este trabajo.


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