BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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7.4. Nuevas aplicaciones con el DNI-e

El nuevo DNI aporta seguridad, rapidez, comodidad y la inmediata realización de trámites administrativos y comerciales a través de medios telemáticos. INTECO

El uso más conocido para el DNI electrónico tiene que ver con las diferentes Administraciones Públicas, las cuales permiten realizar trámites a distancia, sin tener que acudir a las oficinas de la Administración, sin tener que guardar colas y en cualquier momento (24 horas al día, 7 días a la semana). Además, facilita hacer trámites sin tener que aportar una documentación que ya exista en otra Unidad de la Administración, lo que conllevará la práctica eliminación del papel en la tramitación y pérdidas de tiempo innecesarias. (REAL DECRETO 1553/2005, Disposición adicional cuarta. Remisión de información por vía telemática: “1. La documentación requerida para la expedición del Documento Nacional de Identidad en el artículo 5.1 de este Real Decreto no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo que se establezca mediante Convenio.”)

Las posibilidades de utilización son muy amplias. En principio el uso del DNI electrónico es válida para todo tipo de tramitación telemática: desde solicitar una beca a presentar la declaración de la Renta y otros impuestos o acceder a los datos de la Seguridad Social, así como el acceso a información personal en bases de datos públicas, pedir un certificado de empadronamiento, dar de alta en el registro de nacimientos o reclamar el derecho a la pensión, solicitar la ayuda al desempleo, así como la realización de transacciones con empresas, etc.

• El Art. 16.2 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica establece que: ”La Administración General del Estado empleará, en la medida de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el documento nacional de identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados”

• La Administración General del Estado será uno de los principales proveedores de servicios que se podrán utilizar con el DNI electrónico, de esta forma su utilización supone una ventaja en los trámites con la Administración Pública, en la que ya no sería necesario la presencia física para garantizar la identidad.

No obstante, además de realizar trámites completos con las Administraciones Públicas, es importante la implicación activa del sector privado en el desarrollo de nuevos servicios que exploten las potencialidades del DNI-e y den valor a los procesos de negocio. El objetivo es potenciar la contratación electrónica gracias al acceso a recursos on-line de forma más segura.

El DNI-e permite a los usuarios tener una identidad en Internet, por lo que es función de las empresas desarrollar diferentes servicios basados en la identificación y firma electrónica, de forma que dinamicen la relación comercial con sus clientes. Estos servicios ya están siendo ofrecidos con la máxima seguridad. El sector financiero, por ejemplo, puede jugar un papel protagonista en la generación de modelos de negocio rentables en torno al DNIe.

Actualmente son habituales las transacciones y acceso a la banca online, o las compras firmadas a través de Internet, que pueden realizarse de forma segura con la identificación digital que proporciona el DNI-e.

Pero no sólo el sector financiero es apropiado para funcionar en este entorno. Todos los sectores económicos son susceptibles de beneficiarse de las garantías de seguridad y fiabilidad que ofrece la firma electrónica a través del DNI-e. Por ejemplo el “Sector Agencias de Viajes” está ofreciendo cada vez en mayor medida la contratación telemática, utilizando el certificado de firma del DNI-e, de paquetes vacacionales, viajes o estancias “on-line”, incluidos los servicios que hasta la fecha requerían la firma formal de documentos.

Un elemento a destacar puesto que será cada vez más habitual para usar el DNI electrónico, es la TDT (Televisión Digital Terrestre). Ya existen en la actualidad equipos TDT que nos permiten acceder a servicios de la Administración y usar el DNI como firma digital.

7.5. Marco Legal

• Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

• Ley 59/2003, de 19 diciembre, de Firma Electrónica.

• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.

• REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica

• El artículo 1.4 del RD 1553/2005, dice:

“Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de firma electrónica.”

• Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


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