BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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3. NECESIDAD DE REGULAR JURÍDICAMENTE EL COMERCIO

Los actos de comercio, cualquiera que sea su alcance y contenido, requieren de, como mínimo, una regulación jurídica, ya que solamente a través de la observación de los preceptos jurídicos, estos actos pueden tener certeza, confiabilidad, reiteración y permanencia entre las partes y entre las naciones. Es por ello que los diferentes gobiernos se han preocupado por dar a los actos de comercio normas legales necesarias para que, por una parte, el comercio exterior de un Estado determinado se transforme en factor de progreso y desarrollo de sus propios intereses y, por la otra, para que queden garantizados los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en la celebración de estos actos, los cuales se llevan a cabo a través de un acuerdo de voluntades regulando por dichas normas jurídicas.

El desarrollo del Comercio Electrónico en España se ha visto favorecido por algunos factores que conviene destacar:

a) La Unión Europea ha seguido una política activa favoreciendo la Sociedad de la información.

Ya en el Libro Blanco de Delors en 1993 se manifestaba que: “El principal cometido de la UE es mantenerse en el filo de la sociedad global interconectada y hacer lo necesario para que los ciudadanos europeos puedan recoger sus beneficios”. Se hace una reflexión profunda, de carácter político, que va a permitir la interpretación económica y social de Europa dentro de la sociedad informacional, basando el crecimiento, la competitividad, el empleo y un nuevo modelo de desarrollo económico, en los siguientes aspectos:

a. Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de Europa.

b. Liberalización de las telecomunicaciones europeas

c. Sensibilización en el ámbito de la información dentro de las distintas naciones europeas.

d. Apoyo a la pequeña y mediana empresa (PYME)

e. Mayor protagonismo político europeo en el entorno mundial.

En el Informe Bangeman se materializaban empresarialmente las ideas sociales de Delors respecto a Europa, intentando aprovechar al máximo los puntos fuertes de la UE. En dicho estudio de alto nivel, se desarrollan las líneas de la interconexión e interoperatividad tecnológica, la aparición de una masa crítica, la protección de los derechos de Propiedad Intelectual, y el fortalecimiento de las redes y acelerar la introducción de nuevas aplicaciones telemáticas, todo ello con el objetivo de controlar los riesgos y optimizar los beneficios de la Sociedad de la Información en nuestro continente, el cual posee un gran potencia en el sector industrial de los contenidos.

b) 1998 fue un año de continuidad en la liberalización de los mercados de las telecomunicaciones, con el consiguiente incremento de consumidores y negocios en Internet y en los accesos on line a diversos servicios.

c) El aterrizaje de nuevos medios digitales, como la televisión y los servicios web-TV ofreciendo la posibilidad de compras on-line.

d) La creación de la moneda única europea

e) El descenso en los costes de la tecnología.

Los legisladores europeos han intentado propiciar un marco de confianza en el Comercio Electrónico dictando Directivas, Reglamentos y Recomendaciones que ordenan distintos aspectos del mismo y, en particular, incrementando en lo posible la protección de un tipo específico de contratante, el consumidor o usuario, al que pretenden facilitar su circulación en el tráfico.

Entre ellos el Reglamento (CE) n° 460/2004, de 10 de marzo de 2004 por el que el Parlamento Europeo y el Consejo han creado la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para que actúe “como punto de referencia e inspire confianza gracias a su independencia, a la calidad del asesoramiento que preste y de la información que divulgue, a la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento y a su diligencia a la hora de desempeñar las funciones que se le asignen, respondería a esas necesidades”, … “apoyándose en los esfuerzos realizados a nivel nacional y comunitario y desempeñando sus funciones cooperando con los Estados miembros y estar abierta a contactos con la industria y otros agentes interesados”.

Son conscientes de que “Las redes de comunicaciones y los sistemas de información se han convertido en un factor esencial del desarrollo económico y social “y de que la “seguridad de las redes de comunicación y de los sistemas de información, … es un asunto que preocupa cada vez más a la sociedad” así como de “la posibilidad de que surjan problemas en sistemas de información claves, debidos a la complejidad de los sistemas, a accidentes, errores o ataques, que puedan repercutir en las infraestructuras físicas que prestan servicios esenciales para el bienestar de los ciudadanos de la Unión Europea”. “El número de fallos de seguridad es creciente y ha causado ya importantes perjuicios económicos, minando la confianza de los usuarios y perjudicado el desarrollo del comercio electrónico”, por lo que en el Considerando 14 del Reglamento 460/2004 se busca asegurar la confianza mediante la información, educación y formación en materia de seguridad de las redes y de la información, de particulares, empresas y administraciones públicas.

Como consecuencia, el cometido fundamental de la Agencia es el de “contribuir al establecimiento de un elevado nivel de seguridad de las redes y de la información en la Comunidad, así como desarrollar una cultura de la seguridad de las redes y de la información en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones del sector público en la Unión Europea, contribuyendo con ello al buen funcionamiento del mercado interior”.

Otros aspectos que también han recibido una atención especial por parte de los legisladores, son los problemas de seguridad informática y de confidencialidad de documentos, la protección de los datos personales o el de los pagos a través de la Red.

A este respecto, comercio electrónico y sus tecnologías asociadas, empleadas con fines ilícitos o en circunstancias no regladas o criminógenas, adquieren una especial y potencial litigiosidad que afecta a todas las jurisdicciones: penal, civil, mercantil, fiscal, laboral, administrativa, etc.

Dentro de la jurisdicción penal, la acción u omisión específica, antijurídica y culpable, determina una serie de tipos delictivos en el comercio electrónico, como:

- La piratería informática

- Los virus

- Infracciones referidas a los datos de carácter personal y patrimonial.

El delito informático contempla las TIC como medio o como fin en sí mismo.

- En el primer caso, su función será instrumental, sin que en algunos casos sea necesaria la tipificación de delitos o faltas que puedan aplicarse por analogía.

Referido a los datos de carácter personal y patrimonial: las cookies (pequeños ficheros de datos que se generan a través de las instrucciones que los servidores web envían a los programas navegadores, y que se guardan en un directorio específico del ordenador del usuario) pueden recabar datos sin nuestro consentimiento; algunos servidores pueden vender las direcciones de sus clientes, los correos pueden contener virus, la obra intelectual puede ser violada, los accesos anónimos e ilegales a sistemas informáticos pueden distorsionar la autoría, la identidad declarada puede no ser real, pagos fraudulentos con dinero electrónico, copia, distribución y venta ilegal de software, etc.

- En el segundo supuesto, se trata de puro delito informático que tiene por objeto, por ejemplo, causar daños en el sistema informático (hacker), por medio de un virus informático introducido por correo electrónico.

También existe la problemática de los conflictos de marcas-nombres de dominio, a la que me he referido más arriba en el apartado de INTERNET-PROBLEMÁTICA. (Otos litigios que plantea el comercio electrónico).


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