BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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10.1. Legislación

Tras la aprobación de la Directiva 97/7 y de la Directiva sobre Comercio Electrónico (que había excluido de su ámbito material de aplicación los servicios financieros on line) se consideró que los servicios financieros eran, por su carácter incorporal, particularmente aptos para la contratación a distancia, y por ello se incorporaron al marco regulador de los servicios a distancia.

En la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 23 de Septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, se presenta un marco de protección que abarca todos los servicios financieros que pueden prestarse a distancia. No obstante, la Directiva excluye de su ámbito de aplicación las prestaciones de servicios efectuadas con carácter estrictamente ocasional y al margen de una estructura comercial cuyo objetivo sea celebrar contratos a distancia.

Servicio financiero se define como “todo servicio bancario, de crédito, de seguros, de jubilación personal, de inversión o de pago”. Y técnica de comunicación a distancia como “todo medio que pueda utilizarse, sin que exista una presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, para la comercialización a distancia de un servicio entre estas partes”. En esta definición quedan incluidos los medios telefónicos y electrónicos, y se valora especialmente la información previa a la celebración del contrato para el consumidor.

La Directiva 2002/65/CE en la que se regulan los contratos a distancia de servicios financieros, cubre las actividades prestadas exclusivamente a través de correo, teléfono y medios electrónicos como Internet, e intenta armonizar los siguientes aspectos:

1. El derecho de reflexión del usuario, que se establece en 14 días. En dicho periodo, el cliente puede analizar las condiciones contractuales del servicio financiero y compararlo con otras ofertas antes de manifestar su consentimiento.

2. El derecho de desistimiento del usuario en el caso de que el contrato haya sido firmado antes de recibir todos los términos y condiciones del servicio o cuando el cliente haya sido sometido a una presión desleal durante el periodo de reflexión. El periodo desistimiento será de 14 días para todos los servicios financieros, excepto para las hipotecas, los seguros de vida y los planes de pensiones, en los que el periodo será de 30 días.

3. Los derechos mínimos del usuario en los casos en que los servicios financieros contratados no estén disponibles de forma total o parcial (por ejemplo, el derecho a la devolución de las cantidades pagadas)

4. El derecho de la entidad financiera a ser indemnizada en el caso de que el usuario decida desistir una vez que la ejecución del servicio haya empezado.

5. La prohibición de suministro de servicios financieros que no han sido solicitados.

6. La limitación en el uso, por parte de la entidad financiera, de sistemas de comunicación en los que el contacto se produce sin previo consentimiento del usuario.

7. El establecimiento de sistemas para la resolución de disputas entre entidades financieras y usuarios.

Esta Directiva complementa la Directiva 97/7/CEE sobre venta a distancia, que, como ya se ha anotado, excluye de forma expresa los servicios financieros.

Hay que destacar también la aprobación del Reglamento 2006/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, el cual pretende fomentar el comercio electrónico transfronterizo, así como su eficacia, al facilitar la solución transfronteriza de litigios relativos al comercio electrónico.

Se ha establecido un nuevo marco jurídico para armonizar la legislación europea sobre pagos. Se trata de la Directiva de servicios de pago (PSD) que fue aprobada en 2007 por el Parlamento Europeo y tiene que aplicarse en las legislaciones nacionales a más tardar, por el 1 de noviembre de 2009. El objetivo principal de la PSD es el de armonizar la legislación europea de pagos y aumentar la transparencia y eficiencia de los sistemas de pago, así como fomentar la competencia, facilitando a las entidades no bancarias participar en el negocio de los pagos on line. Busca, también, proteger los intereses de los consumidores, los minoristas, empresas y Autoridades públicas.


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