BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


RELACIONES COMERCIALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Arantxa Alcaide de la Fuente



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6.1.2. Fecha y hora de certificación (time stamping)

La naturaleza irreversible del tiempo es un elemento clave en las relaciones entre los procesos, ya que los lazos de interdependencia entre los hechos están en función del orden en que se realiza cada uno de ellos y suelen ser manifestación de las relaciones causales que los unen.

En el entorno digital, en el que la mayor parte de la información se encuentra en soporte magnético o digital, es importante que la información pueda ser identificada con un medio capaz de certificar que un documento existía, que fue creado o que fue actualizado, en un instante de tiempo histórico determinado. Por ello, cualquier proceso que le de valor al documento digital, debe disponer de un mecanismo que ponga de manifiesto la secuencia temporal de modo indudable.

El llamado "sello de tiempo" (time stamping), es la respuesta a estas necesidades, ya que éste es el que prueba que, en un determinado instante histórico de tiempo, todos los agentes involucrados disponían de un determinado documento, lo que daría confianza a todas las partes involucradas.

El sistema persigue congelar el estado de cualquier objeto digital en un instante histórico de tiempo, probando que el documento, tal y como se conoce, ya existía y no ha sido modificado, hasta el momento.

Garantizada la identidad digital de la entidad que extiende el sello digital de tiempo, el cliente asegurará que tal documento existía en la fecha y horas establecidas en el sello y, puesto que está firmado por una autoridad depositaria de toda su confianza, no se cuestionarán la integridad de los datos.

El "sello de tiempo" emitido corresponde de manera única e irrevocable al documento que existía en ese instante histórico de tiempo, de manera que es imposible asociar ese sello de tiempo a cualquier otro documento. Así se evita que el servicio genere un sello con una fecha y hora determinada, y que posteriormente su propietario pueda utilizarlo indebidamente en un documento distinto a aquél para el que el "sello" se creó originariamente.

Se deben sellar los datos en sí, independientemente de su contenido, de modo que sea imposible modificar ni un solo bit del documento sin que ese cambio sea detectado e invalide el valor del sello. De producirse la manipulación de la información, el sistema proporcionaría valores distintos a los que el usuario espera recibir, de modo que en el proceso de verificación del sello, sería detectado y se procedería a la anulación de su valor, garantizando la integridad y autenticidad de los sellos emitidos. De tal modo se acreditaría quién es el autor de los mismos y que no ha existido ninguna manipulación de los datos.

Esto se logra a través de la certificación del certificador habilitado, el que tiene que responder en caso de que se le impute cualquier problema o cuestión acerca de la validez del sello. Para que esto ocurra será necesario acordar previamente lo referido a cómo establecer, legal y técnicamente, la hora oficial en la implementación de la firma digital.

Con la mejora de los elementos científicos y las necesidades y requerimientos de la ciencia, la industria, y el comercio, resultó crítico realizar una más precisa medición y guarda del tiempo. Es destacable la labor desarrollada por el Bureau International des Poids et Mesures, así como la de la multiplicidad de institutos, cada uno ajustado a la necesidad de su sector, que le dan solución efectiva, ya que cada uno desarrolla los servicios que sus usuarios requieren, de la manera más adecuada para ellos.

Es interesante en este sentido tener en cuenta con qué países se van a realizar operaciones de Comercio Exterior, para adoptar vínculos a institutos que ya se hallen reconocidos en estos países, facilitándose así la interconexión entre redes y reduciendo al mínimo la cantidad de saltos de interconexión, evitándose, dentro de lo posible, los lapsus de tiempo.

No obstante, debe tenerse en cuenta que no es posible tener una lectura de la hora "exacta" y "única” en todos los lugares del mundo, por lo que para resolver el hecho de la simultaneidad, en un caso de derecho de prelación, o el tiempo de vencimiento de un certificado digital, deberá decidirse, previamente, el problema de las horas.

La exactitud se resuelve adoptando un estándar de tolerancia aceptado por la generalidad, como lo sería el tomar un microsegundo de diferencia respecto del UTC -la hora de París- y todo lo que ocurriese dentro de ese lapso de un microsegundo, lo consideraremos simultáneo.

Ese lapso es un "átomo" de tiempo, la mínima división de la escala.

El objetivo sería lograr una solución

- internacionalmente aceptable,

- que reconozca uniformemente un tiempo dado,

- que contemple la realidad de países que cuentan con medios propios para realizar mediciones muy cercanas a las del BIPM, y

- y la realidad de países como el nuestro, que no cuentan con ningún medio propio, pero pueden recibir estos datos de otros.

La legislación debe contemplar que, en muy poco tiempo, lo adelantos tecnológicos quedan rápidamente superados, por lo que el objeto debe ser mantener una lectura del tiempo, no basada en una tecnología determinada.

En esta línea de defender los intereses del usuario, la Ley de Firma Digital incorpora una novedad, que aparece recogida entre los requisitos exigibles a los prestadores de servicios de certificación. La novedad consiste en permitir que la certificación pueda recoger la fecha y la hora en la que se produce la actuación certificante. Y es que, en algunas ocasiones, la fecha que figura en un documento puede llegar a ser tan importante como que éste vaya firmado, sobre todo a efectos probatorios en un juicio.


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