BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


HISTORIA DEL DERECHO E HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA EN FRANCIA, ITALIA Y ALEMANIA

María Encarnación Gómez Rojo



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[Nº 142] Carta de Hilda Grassotti, profesora de Historia medieval de la Universidad de Buenos Aires, a Manuel J. Peláez

Buenos Aires, 23 de agosto de 1987

Distinguido colega y amigo:

Le pongo hoy estas líneas para solicitarle tenga a bien incluir algunos agregados en mi trabajo para el Homenaje a Valls Taberner. Como mis investigaciones sobre el tema en cuestión -“Los apremios fiscales de Alfonso XI”- no se detienen, he encontrado nuevos testimonios que juzgo de interés incorporar. Por ello le pido el gran favor que esta carta encierra.

En la nota 57 debe añadir con punto y seguido: «Por un documento datado el 2 de mayo de 1345, sabemos que con motivo de la campaña del Salado, el soberano de Castilla se vio en la precisión de tomar la renta de la escribanía pública de Briviesca, apropiación que limitó a un periodo de cinco años (Ruiz Gómez, Alfonso XI y la villa de Briviesca. El problema de la evolución de las rentas, “Estudios en memoria del profesor D. Salvador de Moxó”, II, En la España Medieval, III, Madrid, 1982, p. 419)».

En el folio 24 debe agregar la nota 82 bis en la palabra “novedoso” (5ª línea) cuyo contenido es el siguiente: «El mismo monarca lo había practicado ya durante el prolongado sitio de Algeciras. Consta que en un momento comprendido entre 1342 y 1344 -lamentablemente desconocemos la fecha exacta- vendió el señorío de Briviesca -había vuelto a la Corona a la muerte de doña Blanca de Portugal (1305-1321), nieta de Alfonso X y señora de las Huelgas- a otra doña Blanca, también monja de las Huelgas de Burgos e hija del infante don Pedro, tío del rey (Ruiz Gómez, Ob. cit., pp. 406-408). Me importa señalar que las imperiosas necesidades de la guerra obligaron al monarca castellano a quebrantar una disposición testamentaria de la citada doña Blanca, según la cual la villa había revertido a la Corona a cambio de 350.000 maravedís con la condición de que tanto Alfonso XI como sus sucesores no entregasen su señorío y aseguraran el mantenimiento de los fueros, costumbres y libertades de la villa y del barrio y cabildo de Santa María (Ibidem, p. 407)».

Supongo que habrá Vd. recibido oportunamente la carta que le envié hace bastante tiempo en la que le rogaba que añadiera una noticia al final de la nota 73 (con punto y aparte) . Por las dudas le repito el agregado: «Sabemos también del otorgamiento de esas dos monedas por la carta que el 10 de agosto del 49 dirigió don Alfonso al concejo de Murcia y a todas las ciudades y villas de ese reino ordenando la recaudación “de una de las dichas monedas” (Menjot , Fiscalidad y sociedad. Los murcianos y el impuesto en la Baja Edad Media, Murcia, 1986, Ap. Doc., nº 1, pp. 337-342)».

Al agradecerle muy profundamente su amabilidad, le saluda con la mejor amistad y a la espera de sus noticias,

Hilda Grassotti (firmado y rubricado)

Archivo del Grupo de Investigación de Historia de las Instituciones Jurídicas, de los Sistemas Políticos y de las Organizaciones Sociales de la Europa Mediterránea, L-440/87.

[Nº 143] Carta de Juan Beneyto, catedrático de Historia del Derecho, a Manuel J. Peláez

Castalla, 16 de septiembre de 1987

Querido Manuel J. Peláez:

Me llegan varios libros patrocinados por ti y, entre ellos, el Boletín con las recensiones, que debo agradecer a Miguel Martínez -con quien hablé en Bolonia- y a la brillante colaboradora e hija de mi gran compañero Mesa, María Paz . Le pondré unas líneas pero anticipa tú mi gratitud.

También me llega el disparate oficial del nuevo Plan de Derecho, que es de Leyes con arreglo a la definición del Derecho que da el Comisariado soviético para la Justicia. Te adjunto mi respuesta en fotocopia... y espero que al menos alguien advierta lo que significa. Es un plan para robotizarnos.

Entro dentro de una hora en quirófano para suturar una pequeña hernia que me está molestando. Luego te escribiré sobre los libros recibidos que espero leer pronto.

Gracias y un gran abrazo

Juan Beneyto (firmado y rubricado)

Archivo del Grupo de Investigación de Historia de las Instituciones Jurídicas, de los Sistemas Políticos y de las Organizaciones Sociales de la Europa Mediterránea, L-452/87.

[Nº 144] Carta de Giulio Vismara, catedrático de Historia del Derecho Italiano de la Universidad de Milán, a Manuel J. Peláez

Milán, 30 de septiembre de 1987

Illustre e caro Amico,

accudo alla presente la dichiarazione che desideravi. Come vedi è sottoscritto anche dal Preside della Facoltà e dalla signora Villata e cioè dai tre professori ordinari della Facoltà.

Sono in attesa delle bozze dello scritto inviato per gli Studi in onore del prof. Orlandis. Ti ho inviato altri due volumi dei miei Scritti.

Con i più cordiali saluti.

Giulio Vismara (firmado)

Archivo del Grupo de Investigación de Historia de las Instituciones Jurídicas, de los Sistemas Políticos y de las Organizaciones Sociales de la Europa Mediterránea, L-465/87.


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