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PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL PARA LAS RONDAS CAMPESINAS DE CUTERVO - CAJAMARCA

Abelardo Hurtado Villanueva


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CAPITULO II. MARCO TEORICO

2.1. PROGRAMA EDUCATIVO EN DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Para entender en que consiste el Programa Educativo en Derechos y Desarrollo Organizacional es necesario definir los siguientes términos:

2.1.1. Programa educativo

Para esta investigación se entiende como programa educativo al instrumento curricular que organiza un conjunto de actividades de enseñanza-aprendizaje, contenidos, metodologías, estrategias, recursos y evaluaciones a fin de modificar conductas y lograr objetivos en la formación de los ronderos de la provincia de Cutervo.

2.1.2. Derechos humanos

En el marco del respeto a la integridad de la persona, el programa entiende que Derechos Humanos son un conjunto de principios y facultades naturales innatas del ser humano, que le permite vivir en sociedad; son atribuciones indivisibles que permiten la existencia política, económica, social y cultural de las naciones y personas

Así como en las leyes nacionales e internacionales, especialmente en el texto de Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, Norma Constitucional introducida por la Asamblea Constituyente de 1978 y el Congreso Constituyente Democrático de 1993, ratificado por la Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 2°, que establece que toda persona tiene derecho:

1) A la vida, a su identidad, integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar.

2) A la igualdad ante la Ley.

3) A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual y asociada.

4) A las libertades de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento.

5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibir de cualquier entidad publica, en el plazo legal; con el costo que suponga el pedido.

6) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz e imagen propia.

7) A la inviolabilidad del domicilio.

8) A participar, en forma individual y asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.

9) A su identidad étnica y cultural.

10) A formular peticiones, individual y colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

11) A su nacionalidad.

12) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Tal como los organismos nacionales e internacionales rechazan la esclavitud o penas crueles como: ajusticiamientos tortura, maltratos físicos y psicológicos; en las rondas campesinas debe evitarse todo acto que vulnere o dañe la integridad de la persona.

Por lo tanto no debe permitirse el uso de mecanismos, sanciones y castigos que vulneren los derechos humanos ni en los pueblos indígenas, rondas o comunidades campesinas sujetas al derecho consuetudinario, es decir poblaciones que resuelven problemas y conflictos haciendo uso de sus costumbres y tradiciones.


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