BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REGULACIÓN AMBIENTAL: LOS BOSQUES NATIVOS

Marco E. Salusso



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4.2- Ley de Bosques Nativos (CD 03/07)

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, tiene como finalidad establecer los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a fin de garantizar su conservación y su aprovechamiento sustentable (Articulo 1º)

El mismo define "Bosque Nativo" a todo ecosistema forestal conformado por vegetación autóctona en el que predominen especies arbóreas o arbustivas y que se encuentre ubicado en tierras públicas, privadas o comunitarias. Se encuentran comprendidos en dicho concepto tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte; así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración con especies autóctonas.

Y establece que los Objetivos de esta ley son:

 Garantizar el aprovechamiento sustentable de los bosques nativos, en el marco de un ordenamiento de los mismos, sin afectar negativamente la calidad de vida de la población, el paisaje y la conservación de la diversidad biológica, ni alterar el equilibrio de los ecosistemas; incrementando el conjunto de bienes y servicios ambientales que éstos prestan;

 Mantener la actual superficie de bosques nativos y promover las medidas necesarias para poder incrementarla.

Propone un “Ordenamiento de los Bosques Nativos” (Artículo 5), clasificándolos en tres categorías:

Tabla 5: Categorías de Conservación de los Bosques Nativos

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN

Categoría I

(rojo)

Sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de Comunidades Indígenas y ser objeto de investigación científica.

Categoría II (amarillo)

Sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica.

Categoría III (verde)

Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

A partir del Artículo 11, la ley autoriza el uso de los Bosques Nativos, para su desmonte u otro uso, según a la categoría a la cual pertenezcan. En ambos casos se exige una Evaluación del Impacto Ambiental y el cumplimiento del Plan de Aprovechamiento Sustentable .

Establece una serie de sanciones por el incumplimiento de la ley y la creación del Registro Nacional de Infractores Forestales

Además crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos como complemento a los distintos temas planteados en la Ley.


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