BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


ESTUDIO TÉCNICO DE FACTIBILIDAD PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DE UN NUEVO MODELO DE OPERACIÓN DE SERVICIOS EN LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE

Fundación Universidad del Norte


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Capítulo 2. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

2.1. Creación de la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe

Al revisar la Ley 489 de 1998 en su artículo 68, encontramos: “ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.”

Como se puede observar, esta ley considera a las Empresas Sociales del Estado como una categoría especial de institución descentralizada con de autonomía administrativa y sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

La misma ley en su artículo 69 reza: CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. (Subrayado fuera de texto)

Queda claro que la Asamblea Departamental puede delegar en el Gobernador la creación de las Empresas Sociales del Estado y que siempre que en la motivación o exposición de motivos se deberá anexar un estudio demostrativo que justifique la iniciativa.

En virtud de lo anterior, la honorable Asamblea Departamental de Bolívar, mediante Ordenanza 09 del 23 de abril 2004, otorga facultades al señor Gobernador de Bolívar para “reorganizar, ajustar, fortalecer, modernizar o suprimir los organismos que se encargan de la prestación de servicios de salud del sistema de seguridad social en salud y de protección social del Departamento de Bolívar, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia señalan las leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios”

Aunque la autorización para crear no se expresa de manera taxativa, sí lo hace de manera implícita. Por otra parte, la situación de crisis hospitalaria del departamento de Bolívar se ha constituido en un hecho notorio que hace prácticamente innecesaria la presentación de un estudio técnico que justifique la creación de un nuevo hospital de tercer nivel de atención, no obstante, la exposición de motivos de la ordenanza fue soportada con un estudio técnico que deja sentadas de manera muy clara las bases científicas de la necesidad de la apertura de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe.

Con las facultades otorgadas por la Ordenanza 09 de 2004, el Señor Gobernador procedió a expedir el Decreto Ordenanzal Nº 895 con fecha 29 de diciembre de 2004, dentro de los términos fijados por dicha ordenanza y crea la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe.

Con relación a este decreto ordenanzal podemos comentar lo siguiente:

Entre los considerandos, vale la pena resaltar que se cita el Decreto 536 de 2004, en su primer artículo, reza:

“Artículo 1°. Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos. (Subrayado fuera de texto)

El artículo 2º del decreto ordenanzal 895 establece que las “funciones serán desarrolladas únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, en los términos del Decreto 536 de 2004”

Esta medida intrépida de excluir toda posibilidad de operación directa de los servicios parece obedecer más a una posición coyuntural y política que a criterios técnicos y restringe tanto a la Junta Directiva del Hospital como al representante legal, limitándolo a unas pocas modalidades de contratación que pasaremos a analizar posteriormente.

En vista de esta situación jurídica, la creación y operación de la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe a través de terceros, no sólo está permitida, sino que es mandatoria por el acto administrativo que le dio vida jurídica.


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