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CONTRATIEMPOS Y AFORISMOS IV. FORMAS DE RESISTENCIA Y GRUPOS SUBALTERNOS BRITÁNICOS

Edgardo Adrián López



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3. Las leyes contra la asociación

Al iniciar un largo subapartado de un no menos extenso capítulo , el autor comentado retoma su preocupación de diferenciar los múltiples tipos de líderes que hubo de 1790 a 1848 (lo que efectuó en las páginas del infinito vol. I).

Al que describe es a Thomas Spence. Concebimos que lo realiza con el objetivo de subrayar las maneras de proceder anteriores a lo que ponderará, en calidad de modos de acción “más elevados”, tales como el ludismo y el “cartismo”. Afirma que Thomas no llegó a concebir ni una organización ni una centralización de diversas asociaciones rebeldes; lo que practicó fue la mera propaganda. Se llevaba a cabo no únicamente a través de “panfletos”, sino de “predicadores” ambulantes.

Los convencidos, formarían otras “sociedades” que casi no tendrían reglas internas. Se agruparían para debatir y hacer circular los folletos de Spence .

Claro que estos métodos no eran los de la “Linterna negra”, ni los de un Despard, ni los de los luditas. Pero no por ello, hay que caer en el error de que las otras clases de lucha popular, sí se preocuparon por gestar algún tipo de “centro”. Si pensáramos así, nos enredaríamos en la falta que cometieron las autoridades. F. i., el jacobinismo se diseminó, pero no hubo un “núcleo” responsable de esa difusión, sino que “empalmó” con los grupos desfavorecidos porque la ideas jacobinas expresaban sus reivindicaciones.

El “programa político” de Paine, tampoco se esparció porque emergieron “centros painitas”, sino porque un librero, un imprentero, un súbdito cualquiera, pasaban de un lado a otro, sus folletos.

Parece que sólo en los ciclos de agudo malestar , se abrirían “puentes” entre las desiguales organizaciones para que se comunicaran y coordinaran. Y cuando las añejas maneras de acción, como las aconsejadas por los jacobinos, los painitas, los spencianos, etc., se dejaron de lado, afloraron otras formas de resistencia y de exigir de los conglomerados subalternos. Lo que se mantuvo casi siempre, fue el sueño de una república igualitaria y de nexos más justos entre los diversos componentes de Britania.

Por añadidura, hasta 1840 estaba expresamente prohibido “hacer política” en las organizaciones de los conjuntos dirigidos, y hasta entablar vínculos regionales y nacionales entre ellas. La prohibición implica que a determinado nivel, se la “violaba”, pero los antiguos hombres de oficio y artesanos, respetaban la ley en ese delicado asunto.

No siempre los que se nucleaban , peticionaban por derechos laborales y políticos al mismo tiempo. A veces, sí; otras muchas, no. Poco a poco, a partir de 1800, las organizaciones que no eran clandestinas, elegían nombres “inocentes” ante las leyes, cosa que sus miembros practicasen política y les fuera viable reclamar mejores ingresos. Acorde a lo que hemos proferido en otros lugares, no está de sobra enunciar que allí donde los casi infinitos elementos de los conjuntos subalternos, se agrupaban para adquirir poder frente a sus empleadores, en esas localidades percibían mejores pagas .

Lo que resulta pertinente indicar, es que a pesar que Pitt había postulado leyes contra las asociaciones, éstas germinaron hasta la abolición de tales normas (1824) . Es más, a causa de ser tan represivas, las trade unions se radicalizaron y se volvieron jacobinas : la Corona alimentó lo que deseaba esquivar . De última, los vínculos entre las leyes que regulaban y prohibían las organizaciones, y la diseminación de éstas, no fueron algo lineal, sencillo, unidimensional, sino que hubo estancamiento en el crecimiento de las asociaciones, cuando el Estado no podía conservar su poder; retroceso, cuando el gobierno avanzaba ; crecimiento simultáneo a la vigencia dura de las normas aludidas ; etc.

Lo que es obvio es que las leyes de Pitt fueron una legislación clasista . Pero no lo eran únicamente en el sentido de que “judicializaban” los reclamos de los sectores populares, sino en el aspecto de ser una forma óptima de conservar bajos los tipos de retribuciones que percibían los miembros de los conglomerados no acomodados, al dificultar las protestas, empujando a las asociaciones a la clandestinidad o semi ilegalidad. Por igual, las ásperas normas eran complementarias de las infinitas maneras en que se “recortaban” los ingresos y en que se penalizaba a los empleados.

En paralelo a esa legislación que buscaba inclinar la balanza a favor del capital y de los “distinguidos”, en la lucha entre capital y trabajo, y en la puja entre grupos acomodados y conjuntos dirigidos, existía otra que le otorgaba a determinados funcionarios (como los jueces), la alternativa de “mediar” en las huelgas. La cuestión fue que estas reglas de antaño, se “solapaban” con las nuevas y entonces, se creaba una “zona gris” en la que era posible jugar con los conflictos de competencias y disputas.

Otro hecho que facilitó que las leyes contra las asociaciones no se aplicaran tanto, consistió en que muchos empleadores eran pequeños propietarios de talleres , lo que los acercaba a sus contratados. Además, no únicamente eran igual de jacobinos que ellos, sino que desdeñaban ese aspecto represivo “poco inglés” del gobierno.

Atesoraban nexos personales e informales, con sus oficiales y en determinadas actividades, del corte de la de los zapateros y sastres, esos propietarios estaban escasamente organizados entre sí.

Pero todo eso, era común en las áreas de los oficios y de las artesanías, no en el terreno ya decididamente industrial. En la mayor parte de los distritos fabriles del norte, las Midlands y el oeste , la represión era más severa . Donde las unidades de producción eran mayores , más agudas eran las hostilidades entre trabajo y capital, y más coercitiva la aplicación de la legislación. Incluso, la unidad de los obreros , “llamaba” a la auto organización de los patrones.

Un elemento más que complicaba la puesta en triste escena, de las clasistas reglas, era que los empleadores no deseaban “cargar” con la impopularidad de su uso, pero la Corona tampoco, por lo que entre los magistrados y autoridades de cualquier tipo, y los patrones, había una refriega para que cada cual “hiciera” lo que “correspondía”.

Un factor que también impedía la “criminalización” de la protesta, era que algunos contratistas fueron conscientes en torno a que las condiciones de existencia eran tales, que a sus empleados no les quedaba más que cierta “agitación” para incrementar sus ingresos.

Otro de los elementos que incidía en la no aplicación de las normas represivas y en la no organización de hasta los industriales, era que entre las casi infinitas clases de patrones, había envidia, celos, etc. Si algunos eran demasiado "duros" con sus contratados, los propietarios se perjudicarían, ya que el resto trataría de manifestarse menos intransigente e "irracional", para "atraerse" a los ocupados del que asomaba más "recalcitrante". Al mismo tiempo, sus empleados se irían poco a poco, en una actitud de boicot.

Por añadidura, un juicio, con sus oscilaciones imprevisibles, no justificaría los gastos que podría acarrear. Tampoco el contratista podía apelar a "Cortes", porque sus decisiones podían tardar meses, adoptándose como especie de "medida cautelar", la paralización del negocio en conflicto.

Sin embargo, los patrones se las ingeniaban. Una de las estrategias era utilizar las reglas que se conocen como "Leyes contra la conspiración" y el "Estatuto de Elizabeth de los artesanos", disposiciones que eran muy coactivas. En el primer conglomerado de normas, los "cabecillas" podían ser acusados de conspiración. En el Estatuto, no había "medida cautelar" contra el empleador, sino un proceso sumario contra el huelguista, con la única comprobación de la huelga en sí, sin necesidad de testigos. Todas estas viejas reglas, eran concebidas por los conjuntos subalternados como "leyes contra la asociación" .

Las normas represivas indujeron como reacción, que las organizaciones recuperasen los “giros” de juramentación secretísima de logias y masones. La enorme “oleada” de sindicalización que hubo entre 1812 y 1834, recobró esas formas de asegurar lo clandestino. No obstante , la “ilegalidad” debe ponderarse como algo más que una “simple” promesa de callar; implicó desde un “código” de conducta y de lucha, hasta un modo de consciencia política. En lo que se refiere a la forma de batallar, los “protestones” eran tan sigilosos que cuando se acercaba una huelga, sencillamente, se la desataba sin mover visiblemente nada. Eso tornaba casi imposible para nadie, ni siquiera para el gobierno, comprobar con firmeza la existencia de asociaciones clandestinas.

En lo que se conecta con el “código” de comportamiento , sirve que se traiga a colación que, al haber esquiroles, si bien se los podía maltratar bastante, era difícil que se llegara a la mutilación o al asesinato.

Sin embargo , estas maneras de “conjurarse” no causaron sino un incremento de la “paranoia” del Estado y de los conglomerados hegemónicos.

En virtud de que existían disímiles situaciones en múltiples zonas de Inglaterra, los reclamos de los que componen los grupos dirigidos, por mejores condiciones en sus tareas, por más ingresos y por mejores situaciones de vida en general, variaban. Los que pertenecían a la fuerza productiva de trabajo explotada por el capital, deseaban eso porque imaginaban una comunidad sin al menos, distancias tan "insalvables" entre los propietarios "importantes" de los medios de producción fundamentales y los que debían "encadenarse" a las labores asalariadas para subsistir.

Por su lado, los que eran artesanos y hombres de oficio privilegiados y que sopesaban sus actividades con alta estima, minusvalorando lo que hacían sus otros "colegas", protestaban por no extraviar sus condiciones de acomodo y distinción.

Hacia 1823 , determinados componentes de los grupos privilegiados, se percatan que es más beneficioso para el “orden” capitalista, abolir todas las normas contra las organizaciones, ya que de otra manera, se “incentiva” a los subalternos, en particular, a los obreros sometidos al capital, a no “respetar” las leyes. Por este “camino”, se los convierte en potencialmente revolucionarios .

Francis Place , entre otros , consigue que en 1824 se deroguen las reglas aludidas. Ante el crecimiento casi exponencial de las asociaciones en 1825, diversos integrantes de los hegemónicos y el gobierno, contraatacan con una norma que, si bien no puede reconsiderar el sindicalismo y la huelga en carácter de “delitos”, cualquier tipo de reclamo que no esté enmarcado en esas dos modalidades, sí es evaluado “delito” grave. Como quiera que fuese , los conglomerados de subalternos obtuvieron una nueva área de libertad...


 

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