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LA OPCIÓN DE FORO EN EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR

María Soledad Britti



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2. El caso “NEUMATICOS” y la ocasión para el cambio

En el orden de lo que hemos venido desarrollando en el presente trabajo, podríamos decir que, como el caso “pollos” que funcionó como una suerte de “bisagra” a partir del cual los Estados Partes decidieron la introducción de la cláusula de “opción de foro” en la revisión del Sistema de Solución de Controversias; el caso de “neumáticos” que se analizará a continuación, se ha constituido como el disparador a partir del cual, los Estados mercosureños tomen conciencia de la importancia de favorecer y promover un nuevo sistema de solución de controversias.

La controversia sobre neumáticos fue presentada por Uruguay en el marco del PO, cuestionando la compatibilidad con la normativa MERCOSUR de la Ley 25.626 (vigente desde el 16/08/2002), que prohíbe la importación de neumáticos “remoldeados”.

La primera etapa tuvo lugar ante un TAH, que con fecha 20 de octubre de 2005 emitió un Laudo favorable a nuestro país indicando la plena compatibilidad de la Ley 25.626 con la normativa MERCOSUR vigente.

Posteriormente, Uruguay presentó un recurso de revisión del Laudo del TAH ante el TPR que emitió su Laudo por mayoría el día 20 de diciembre de 2005(Laudo Nº 1/2005) revocando el Laudo recaído en la instancia anterior determinando la incompatible con la normativa MERCOSUR, y ordenando que Argentina procediera a derogar o modificar la Ley 25.626 en un plazo de 120 días (plazo vencido el 20 de abril de 2006). Dicha decisión, conforme la misma dispone, tendrá vigencia hasta que el MERCOSUR apruebe una normativa sobre la importación de neumáticos remoldeados.

Cabe resaltar que la República Argentina presentó un recurso de aclaratoria en relación al laudo del TPR de fecha 20 de diciembre de 2005, lo que constituyó el Laudo Nº 1/2006 del Tribunal Permanente de Revisión del 13 de enero de 2006.

Transcurrido el plazo que había fijado el Tribunal para el cumplimiento del laudo y sin que Argentina dictara norma alguna para dar cumplimiento al mismo, el Poder Ejecutivo de Uruguay, el 17 de abril de 2007 emitió el Decreto N° 142/07 imponiendo medidas compensatorias contra nuestro país.

Dichas medidas consisten en la aplicación de una tasa arancelaria adicional de 16% a la importación de neumáticos nuevos (posición 4011.10.00.00) y recauchutados (posición 4012.11.00.00).

Al respecto, el 3 de mayo de 2007 Argentina recurrió ante el TPR, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 32, inciso 2 del PO en razón de considerar que las mismas resultaban excesivas. Ante la ambigüedad de los términos del PO respecto al cálculo de las medidas compensatorias, el TPR desestimó el recurso de Argentina tomando en cuenta criterios tales como la asimetría de las economías de las partes y otros tales como un supuesto “daño institucional” toda vez que "ante la falta de observancia de una decisión del Tribunal, en este caso de su primer laudo, además de perjudicar al Estado Parte beneficiado por la misma, pone en causa la estabilidad y efectividad de las instituciones del MERCOSUR, provocando una preocupante sensación de descrédito en la sociedad en relación con el proceso de integración en su conjunto" y … "puede tener un efecto contagioso sobre los estados parte, con lo cual la potencialidad perjudicial del hecho aumenta considerablemente, pudiendo llegar a comprometer las bases mismas del proceso de integración".

El 28 de noviembre de 2007 el Honorable Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 26.329 que, con el objeto de dar cumplimiento al Laudo del TPR, deja sin efecto la prohibición de importar neumáticos remoldeados y la sustituye por un mecanismo de compensación del pasivo ambiental que permite importar neumáticos remoldeados desde determinado origen en una cantidad igual o inferior a la cantidad de neumáticos usados exportados a dicho destino. La Ley 26.329 que entró en vigencia el 20 de diciembre de 2007, dispone que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente las formalidades y procedimientos para permitir el funcionamiento del nuevo sistema.

Una cuestión estrechamente vinculada es la controversia sobre neumáticos remoldeados que la Unión Europea le ha planteado a Brasil en la OMC . El día 3 de diciembre de 2007 se publicó el informe final del Órgano de Apelación de la OMC cuyas constataciones tienen gran importancia para analizar la eventual implementación de medidas restrictivas de la importación de neumáticos reconstruidos (incluso remoldeados) por razones de protección de la salud humana y el medioambiente.

Al respecto, existen dos elementos a nivel multilateral que refuerzan la posición de Argentina:

(a) se confirmó que la prohibición de importación de Brasil, es una medida aún más restrictiva del comercio que aquella que mantienen Argentina actualmente, resulta una medida “necesaria” para la protección de la vida o salud humanas, animal o vegetal; y

(b) se determinó sin lugar a ninguna duda que no resulta admisible formular ninguna excepción a la prohibición para las importaciones provenientes del MERCOSUR.

El Árbitro Yasuhei Taniguchi designado por la OMC determinó que Brasil debe poner su medida en consistencia para el 17 de diciembre de 2008 (con lo cual, no mediando un régimen común MERCOSUR, Brasil podría cerrar su mercado a las importaciones de Uruguay y Paraguay).

Continuando con el caso que nos ocupa en el presente punto, El 18 de enero de 2008, Uruguay inició ante el TPR un procedimiento bajo el Art. 30 del PO alegando que la nueva Ley 26.329 de Argentina no daba cumplimiento al Laudo del TPR en la disputa original.

Argentina defendió la legalidad de la medida contenida en la Ley 26.329 considerándola amparada por la excepción prevista por el inciso d) del Art. 50 del Tratado de Montevideo de 1980 en cuanto medida destinada a proteger la salud y la vida de las personas y el medio ambiente. Para ello, se destacaron las conclusiones a las que arribó la OMC por las cuales se consideró que una prohibición de importación se encuentra justificada.

No obstante, el 25 de abril pasado, el TPR emitió su Laudo N° 1/2008 concluyendo, por mayoría, que la Ley 26.329 no daba cumplimiento al Laudo N° 1/2005 del TPR y, en consecuencia, debía ser derogada o modificada.

Cabe destacar que el nuevo Laudo prácticamente se limita a reiterar las consideraciones efectuadas en la disputa original, no realizando ningún análisis de la medida contenida en la nueva Ley y desconociendo absolutamente el precedente sentado en la OMC. En este sentido, el TPR ratifica sus criterios contradictorios con la OMC aunque sin ofrecer explicación alguna.

Asimismo, resulta sorprendente que el Tribunal Superior del MERCOSUR sostenga criterios menos receptivos de preocupaciones medioambientales que aquellos admitidos multilateralmente por la Organización Mundial del Comercio (por ejemplo, el TPR ratificó que considera que la importación irrestricta de neumáticos remoldeados no representa peligro alguno).

Como corolario, cabe destacar que en el ámbito del PARLASUR (Reunión de los parlamentarios del MERCOSUR), el GMC aprobó la creación del “Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos Inclusive Reformados y Usados (GAHN)” mediante la Resolución GMC Nº 25/08. Esta norma establece en sus arts. 2 y 3 que el GAHN deberá presentar al GMC antes de finalizar 2008, “una política del MERCOSUR para el comercio de neumáticos reformados y usados”.


 

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