BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LA OPCIÓN DE FORO EN EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR

María Soledad Britti



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CAPÍTULO III: Luces y sombras de la “opción de foro”

1. Sobre las debilidades y fortalezas de la “opción de foro” como instrumento

Atento a que la opinión de los autores se encuentra dividida en cuanto a las bondades de la “opción de foro” como instrumento jurídico, procederemos a continuación a reseñar las posiciones doctrinarias favorables y no favorables al instrumento de discusión.

Las alternativas que encontramos como favorable, sostienen que la opción otorga mayor seguridad jurídica y evita la duplicidad de procedimientos, al no permitir la existencia de resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto.

En otro sentido, las opciones no favorables a la opción son las que la consideran como contraria a la consolidación de líneas jurisprudenciales que den certeza jurídica y la actitud de desconfianza de los países miembros del bloque respecto de su propio Sistema de Solución de Controversias.

Con la intensión de efectuar una revisión de las posturas que han asumido diferentes doctrinarios de la especialidad, resaltamos a renglón seguido una serie de elementos que nos permitirán obtener una visión de conjunto sobre la temática planteada en este apartado.

1.1 Doctrina favorable a la opción

Boldorini sostiene que: “Argentina consideró esencial incluir en el instrumento una disposición sobre opción–exclusión de foro, debido a que todos los Estados Partes del Mercosur, al ser miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tienen abierta la posibilidad de recurrir a ese organismo internacional. A criterio de Argentina la ausencia de una cláusula que estableciera que una vez efectuada la opción un foro es excluyente del otro, introduciría un elemento de inseguridad jurídica habilitando la posibilidad de obtener fallos sucesivos que pueden ser diferentes sobre una misma controversia.

Si bien el compromiso deseable con relación a la solución de controversias entre los Estados partes, sería que toda diferencia entre ellos fuera resuelta conforme al sistema propio de resolución de conflictos, en la actual etapa del proceso de integración todavía hay conflictos que podrían dirimirse en la OMC. Ello se debe a que algunos aspectos comerciales que vinculan a los socios están regulados más exhaustivamente en la normativa OMC.

En aras de exponer una opinión que recoge las distintas argumentaciones sobre el tema, consideramos interesante rescatar lo indicado por Gajate , quien observa como acertada esta opción, “pues viabilizaría los eventuales problemas de competencia que pudieran surgir ante la diversidad de esquemas en los cuales podrían ser parte individual o colectivamente, los Estados Parte. Para quienes se pronuncian a favor de esta opción se estaría configurando de este modo una solución ante la confluencia de diversas posibles competencias de mecanismos dada la participación simultánea de los Estados en diferentes esquemas de integración regional y/u organismos multilaterales.

Asimismo se ha sostenido que la elección de foro excluyente, “evitará decisiones internacionales divergentes sobre la misma materia, al tiempo que se elimina la posibilidad de que una misma controversia sea examinada por órganos de solución de controversias distintos”.

La visión positiva se complementa con los siguientes fundamentos: “por un lado, evita actitudes discrecionales por parte de los Estados a la hora de evaluar si están reunidas las condiciones para recurrir al sistema multilateral; y, por otro lado, aún más relevante, permite evitar que el sistema multilateral sea utilizado como un tribunal de alzada para la revisión de decisiones pronunciadas en el ámbito regional”.

Sin perjuicio de que el autor Morales Paula se considera crítica de la cláusula de elección de foro, esta a favor de “su objetivo de evitar la duplicidad de procedimientos y consecuentes resoluciones contradictorias, consagrando así el respeto a la cosa juzgada”.


 

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