BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


DINERO - LA AUTODESTRUCCIÓN DEL SER HUMANO

Antonio Morales Berruecos y Edmundo Galindo González



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• Ley sobre introducción del “PUNTO”

Preámbulo:

Toda vez que ocurre un cambio trascendental en la vida de los hombres, o en la sociedad, se debiera cambiar simultáneamente la legislación concerniente, como fue el caso reciente de la Unión Europea, donde se renovó totalmente y oportunamente toda la legislación pertinente para ajustarla a las nuevas circunstancias que modificarían desde las rutinas diarias de vivir hasta la forma de comunicarse, hacer negocios, pensar y actuar. Fue un cambio de vida radical acompañado de un cambio radical de leyes acorde con el mismo y que regularía de inmediato el nuevo ambiente.

Frecuentemente pasa, que primero se hacen los cambios, para bien o para mal, y después ocurre que se modifican algunas disposiciones legales en forma atropellada y equivocada únicamente para favorecer el interés de algunos grupos corruptos, y no a la sociedad entera. Este método absurdo ocurre en muchas ciudades y países, principalmente del tercer mundo, también llamados sub-desarrollados. Peor aun, es que las legislaciones no se actualizan casi nunca, -desde las constituciones políticas, malas de origen -permaneciendo en estado de obsolescencia indefinidamente, con todos los pésimos efectos que esto conlleva para esos países ya de por sí inmersos en incontables conflictos legales de pesadilla.

En nuestro caso, la UM, que no busca la preeminencia como algunos países sino el bien común de todos ellos, al efectuar el cambio básico ¡la eliminación del dinero y del poder! Da el paso mas importante que asegura la conducción al éxito de su gestión, situación que estamos viendo no se esta generando en la Unión Europea pues siguen privando las luchas de poder político - económico, lo que pudiera hacer difícil su total consolidación. Sin embargo hay que reconocer que es un buen intento legado al mundo. La Unión Europea primero acordó y estableció las leyes y reglamentos y después los cambios relacionados directamente con los mismos.

No quedaría completo este preámbulo sin un elogio y despedida a todas las monedas. Cabe recordar aquí su historial tan antiguo y lleno de azahares al través de los siglos así como la parte positiva de su actuación en los pueblos donde reinaron.

A continuación, expresamos un breve resumen de la Exposición de Motivos y del capítulo I Objeto de la Ley. No ahondaremos en esta obra en los detalles de todos los cinco capítulos que la integran por razones de abreviación siendo nuestro propósito meramente enunciativo para asegurar a nuestros lectores que la Unión Mundial funcionará a partir de una compilación legal nueva y completa para gobernar bajo la Ley en todo momento y en todo el mundo.

Exposición de Motivos

El Consejo de la Unión Mundial, en acuerdo con los Jefes de los Estados miembros acordarán, cuando todos los países del mundo reúnan las condiciones necesarias para la adopción del Régimen de Puntos, la fecha programada para su lanzamiento.

Habrá Reglamentos Comunitarios sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del punto.

Estas normas de derecho representarán el acervo comunitario básico en lo concerniente a la introducción del punto.

Tendrá como finalidades básicas: de una parte, determinar la sustitución del dinero por el punto, a partir de una fecha dada; de otra, determinar uno de los principios básicos en el proceso, dando continuidad a todos los instrumentos jurídicos, así como fijar las correspondientes reglas de redondeo de los importes monetarios resultantes de las conversiones durante un periodo transitorio.

Además, estos reglamentos comprenderán un conjunto de reglas para ordenar el periodo transitorio. Así se recogerán, entre otros, los aspectos siguientes:

1-Pervivencia de las unidades monetarias nacionales, en tanto sean substituidas por el punto.

2-Inalterabilidad de los instrumentos jurídicos como consecuencia de la sustitución del dinero.

3-Reconocimiento del principio de no prohibición no compulsión, en lo concerniente a la utilización del punto durante el periodo transitorio.

4-Pervivencia de las monedas y billetes en la unidad monetaria nacional, en tanto sean instrumentos de uso legal.

Por otra parte, se fijará el régimen de puesta en efecto del sistema del punto, a partir de una fecha dada así como el procedimiento del canje de las monedas y billetes por el nuevo sistema mundial.

Se tratará también de facilitar a la población el uso del nuevo sistema, el conocimiento de los mecanismos de coexistencia con las antiguas unidades monetarias durante el periodo transitorio y, en general, de procurar el tránsito más imperceptible y sosegado hacia el nuevo sistema no monetario.

Esta ley será, pues, un instrumento que facilite la introducción del punto en el sistema jurídico de cada país y evitar la afloración de elementos interpretativos que pudiesen malograr lo que no puede ser considerado sino como un mero cambio del sistema monetario, pues el punto pasa a ser, desde la perspectiva del sistema de cada país, su nuevo sistema de puntos, pues este substituirá a sus respectivos sistemas monetarios, cuya equivalencia con las monedas locales se hará descansar irrevocablemente en un tipo fijo de conversión.

Objeto de la Ley

Capitulo I

1-Objeto.

La presente Ley y sus Reglamentos tendrán por objeto completar la introducción del Régimen del punto como medio único de cambio, en lugar del sistema monetario mundial.

2-Definición de los conceptos empleados.

-. A los efectos previstos en esta Ley, se entiende por instrumentos jurídicos las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, las resoluciones judiciales, los contratos, los actos jurídicos unilaterales, los instrumentos de pago distintos de los billetes y monedas y los demás instrumentos con efectos jurídicos.

-. Se entiende por tipo de conversión el adoptado por el Consejo de la Unión Mundial con arreglo a lo dispuesto por el Tratado de la Unión Mundial para sustituir las monedas por el punto.

-. Se entiende por redenominación el cambio irreversible de la unidad monetaria a la unidad del Régimen del punto, en tanto exprese un valor, en cualquier instrumento jurídico, conforme al tipo de conversión, y una vez practicado el correspondiente redondeo.

Los restantes capítulos de esta ley son:

Capitulo II. Modificación del Sistema Monetario Mundial

Este capítulo se refiere a:

*Fecha de sustitución de las monedas por el punto. *La no pervivencia de las monedas como medio de pago. *De los principios y efectos que gobernarán la modificación del sistema monetario, tales como; principios de neutralidad (la sustitución no produce alteración del valor de los créditos y deudas) fungibilidad (las referencias en cualquier instrumento jurídico a importes monetarios tendrán la misma validez, ya se expresen en monedas o en puntos, obtenidos con el tipo de conversión autorizado), gratuidad (la sustitución será gratuita ) y de continuidad (la sustitución no tendrá en ningún caso efectos modificativos, extintivos, revocatorios, rescisorios o resolutorios en el cumplimiento de las obligaciones ) y por último *Del redondeo ( por exceso o por defecto al céntimo más próximo).

Capitulo III

*Aquí se legaliza la no delimitación de periodo transitorio alguno tomando en cuenta que no se canjearán monedas viejas por monedas nuevas sino que las primeras desaparecerán y en su lugar se iniciará el uso de los puntos simultáneamente en todo el planeta y en una misma fecha.

Capitulo IV

Medidas tendientes a favorecer la plena introducción del Punto.

En este último capítulo de la ley se dispone sobre:

*Medidas en relación con las obligaciones contables. *Ajuste, al céntimo más próximo, del valor nominal de las acciones, participaciones y cuotas sociales, a resultas de la redenominación del capital social. *Medidas en relación con los pagos públicos, (no tributarios) *Precios de actos, contratos administrativos y normas. *De las actuaciones de los notarios y demás profesionales oficiales.* De la no existencia de interés monetario alguno. *Disposiciones de Derecho Tributario, *Disposiciones sobre la Seguridad Social, *Derechos de consumidores y usuarios y por último de la *Cotización oficial de las monedas nacionales frente al punto.

Advertencia sobre nuevas leyes en el mundo del punto.

Los miles, si no millones de leyes, códigos, reglamentos, disposiciones, decretos y demás ordenamientos que están en vigor hoy en día, en todo el planeta, la mayor parte de los cuales son mal hechos, obsoletos, tendenciosos y partidistas, serán abolidos permanentemente y sustituidos por una cantidad infinitamente menor de Leyes modernas, populares, comprensibles y de aplicación forzosa y no al capricho de personajes corruptos y mediocres.

Junto con la muerte del sistema monetario actual morirá la podredumbre legal o legislativa vigente hoy en el mundo, que sobrevive gracias a la institución de la corrupción universal que incluye sectores tales como los gobiernos de todo el mundo, las compañías transnacionales, así como a todas las religiones que todo bajo el manto protector del Dinero han propiciado y permitido la adoración de este falso dios violando permanente las leyes.

Este cáncer mortal Dinero, que ha matado a millones de seres humanos, quedará legalmente extirpado con la aplicación de ésta importante ley sobre la Introducción del “Punto”, sentándose así las bases sólidas legales que pondrán fin a esta masacre para siempre.


 

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