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FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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RETIRO OBLIGATORIO

¿En qué casos deben retirarse los elementos de seguridad pública del servicio activo? (Art. 50 bis de la Ley Orgánica de la secretaría d Seguridad Pública).

.. En los siguientes: 1. Cuando cumpla 60 años de edad; o, 2. Cuando cumpla 30 años de servicio.

¿Existe alguna excepción al retiro obligatorio del servicio activo de los elementos de seguridad pública? (Art. 50 bis de la Ley Orgánica de la secretaría de Seguridad Pública).

.. Sí, esta se da en forma casuística, por un máximo de cinco años, cuando el Secretario de Seguridad Pública emite un acuerdo debidamente fundamentado, en el que motive las razones por las que el elemento puede continuar en el servicio.

CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS

¿A qué condecoraciones tienen derecho los elementos de seguridad pública? (Art. 33 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública tienen derecho a las siguientes condecoraciones: 1. Al valor policial; 2. A la perseverancia; y 3. Al mérito.

¿En qué consiste la condecoración al valor policial? (Art. 34 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. La condecoración al valor policial consistente en medalla y diploma, y se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la ley con grave riesgo para su vida o su salud.

En casos excepcionales, al entregarse esta condecoración y a propuesta del Consejo de Honor y Justicia, se determinará la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.

¿En qué consiste la condecoración a la perseverancia? (Art. 35 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. En medalla y diploma, y se otorgará a los elementos que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicio en la corporación.


¿A quién se otorga la condecoración al mérito? (Art. 36 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. A los elementos de los cuerpos de seguridad pública, en los siguientes casos. 1. Al mérito tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal o para el país.

2. Al mérito ejemplar, cuando un elemento sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía, y 3. Al mérito social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de los Cuerpos de Seguridad Pública. ¿Además de las condecoraciones de que son objeto los elementos de seguridad pública se les otorga algún otro reconocimiento como resultado de su buen desempeño en las actividades que realizan diariamente? (Art. 30 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal).

.. Sí, las siguientes: 1. Ascensos; 2. Medallas; 3. Diplomás; 4. Reconocimientos; y, 5. En numerario.


 

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