BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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PUESTA A DISPOSICIÓN

Amenazas y ofrecimiento de dádivas ¿Qué debe hacerse cuando la persona que va a ser remitida exige que se le deje en libertad bajo la amenaza de acusar al elemento de seguridad pública de robo, extorsión, abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad, acoso, etc., o le solicita la atención de dejarlo en libertad mediante la entrega de una dádiva? .. El elemento de seguridad pública deberá asegurarlo y presentarlo ante el agente del Ministerio Público y hará del conocimiento de esta autoridad de dichos hechos, asentando por escrito y lo más específico posible en el documento de «puesta a disposición
» en que consistieron las amenazas y/u ofrecimiento que le hicieron.

Documentos soporte ¿Debo conservar algún documento luego de hacer una puesta a disposición? .. A efecto de enfrentar adecuadamente responsabilidades posteriores, es aconsejable conservar copia de la puesta a disposición, del parte que se rinde al superior jerár- 181 quico así como del certificado médico de lesiones del o de los probables responsables que sean presentados ante la agencia del Ministerio Público.

DELITOS ¿Cuáles son los delitos que más frecuentemente les imputan a los elementos de seguridad pública? .. Abuso de autoridad, robo, lesiones, cohecho, extorsión, violación y sus equiparables, abuso sexual, allanamiento de morada, negación del servicio y privación ilegal de la libertad.

¿Cuáles son los delitos que se cometen con mayor frecuencia en perjuicio de los elementos de seguridad pública? .. Lesiones, daño a la propiedad, falsedad en declaraciones, ultrajes a la autoridad, resistencia de particulares, promoción de conductas ilícitas y cohecho.

EN LA CALLE Persecución Si ante la comisión de un delito se inicia una persecución y el delincuente ingresa a una propiedad ¿Qué debo hacer? .. Si se puede entrar libremente a la propiedad y no se ha perdido de vista al delincuente, ingresar de inmediato a fin de lograr el aseguramiento correspondiente, cuidando siempre que no se trate de un lugar en el que habiten amigos, conocidos, o familiares del probable responsable que puedan adoptar una actitud agresiva en contra del policía, en cuyo caso se informará de inmediato a superioridad a efecto de que se tomen las medidas correspondientes, dejándose custodia en el domicilio a efecto de evitar que el probable responsable se evada.

Si se encuentran otras personas en el interior del inmueble, se les solicitará autorización para ingresar al mismo y si dicha autorización les fuese negada, lo hará del conocimiento inmediato de la superioridad a efecto de que se tomen las medidas correspondientes, dejándose custodia en el domicilio a efecto de evitar que el probable responsable se evada.

Si no se puede entrar libremente a la propiedad, se evitará forzar puertas, chapas o ventanas, se dejará custodia en el inmueble a efecto de evitar que el probable responsable se evada y se informará de inmediato a la superioridad, para que se tomen las medidas correspondientes.

Requerimiento de apoyo o auxilio ¿Qué debo hacer si me encuentro fuera de mi sector o área de trabajo (ZP) y un particular requiere de mi apoyo por haber sido víctima o testigo de un ilícito? .. Mientras se encuentre uniformado, debe brindar el apoyo requerido e informar a la superioridad a efecto de que se tomen las medidas del caso.

EN LOS JUZGADOS

Cuando soy citado a un Juzgado luego de iniciarse un proceso que tuvo su origen en hecho ilícito en cual fui yo quien puso a disposición al presunto responsable, ¿Qué se me aconseja al respecto?, ¿Cómo debo proceder? .. Lo primero que hay que considerar es que usted ya cumplió con su deber al presentar al presunto responsable ante la autoridad competente (agente del Ministerio Público) y rendir su declaración, en realidad su participación activa ya terminó y lo que se requiere es la ratificación de lo dicho y en su caso las aclaraciones a que haya lugar.

¿Qué debo hacer si se me acercan los abogados o parientes del procesado a ofrecerme dinero para que varíe o modifique la declaración que formulé ante el agente del Ministerio Público cuando lo puse a disposición? .. En este caso lo que pretenden es liberar a su familiar o cliente sin tomar en consideración su situación particular. Seguramente le dirán que no existe problema alguno y que a cambio obtendrá en media hora lo que en uno o dos meses no obtiene de su trabajo habitual; sin embargo, si acepta el ofrecimiento de variar su declaración caerá en la comisión del delito de falsedad en declaraciones motivo por el que se iniciará proceso en su contra con las correspondientes consecuencias jurídicas (convertirse en indiciado) y administrativas (pérdida del trabajo).

Al ingresar al Juzgado, ¿Qué sucede? .. Al sentarse ente la persona que conduzca la audiencia (Juez o Secretario del Juzgado), le será leída en forma íntegra la declaración que formuló ante el agente del Ministerio Público, hecho lo cual le preguntarán si fue eso lo que declaró ante el agente del Ministerio Público, a lo que responderá que sí. Posteriormente le mostrarán las firmás que estampó en dicha declaración y le preguntarán si son sus firmás, a lo que responderá que sí, (salvo el caso de que la declaración se encontrara incompleta por haberse extraviado alguna hoja o que en realidad no fuera su declaración ni sus firmás, situación extrema que en todo momento estaría obligado a aclarar).

En seguida le preguntarán si desea agregar algo más. En este caso si recuerda algo más relacionado con los hechos, lo hará del conocimiento del Juzgado pero si no fuere así, simplemente dirá que no tiene nada más que agregar.

Ratificada mi declaración ante el Juez o Secretario del Jugado ¿que otra cosa debo hacer? .. Le preguntarán si dentro del local del Juzgado se encuentra la persona o personas que aseguró y presentó ante el agente del Ministerio Público y le pedirán que de ser afirmativo los señale.

Usted mirará a los presentes, responderá en forma afirmativa y señalará a las personas que hubiere asegurado y presentado ante el agente del Ministerio Público.

Luego de ello, le informarán que debe responder a los cuestionamientos de la defensa (abogados del indiciado o indiciados), para lo que es conveniente observe las siguientes recomendaciones: 183 1. Las preguntas solo se referirán a los hechos y deben referirse a situaciones o hechos no aclarados en su declaración; es decir, no le pueden preguntar cosas que ya se encuentren comprendidas o respondidas en su declaración.

2. Las preguntas las formula el defensor pero las califica el secretario del Juzgado o el Juez quien le repreguntará y solo en este caso responderá.

En este caso: a. Nunca conteste al abogado defensor, solo al Juez o al secretario del Juzgado. b. No cruce palabras ni miradas con el o los abogados defensores, no tiene necesidad de platicar con ellos ni de aclarar situación alguna.

c. No se deje presionar por el o los abogados defensores, si siente presión de cualquier tipo hágalo del conocimiento del agente del Misterio Público a efecto de que intervenga.

d. Los cuestionamientos que le formulen, siempre irán en el sentido de que señale distancias, colores de ropa, ubicaciones de personas y objetos, palabras que se dijeron o cruzaron, la forma en que se hizo el aseguramiento, etc. En este caso, solo se responderá con precisión y en forma concreta lo que se recuerde con exactitud. Respecto de lo que se tenga duda, antes de cada respuesta se antepondrán los términos aproximadamente..., más o menos..., creo que.... Respecto de lo que no se recuerde se especificará con toda claridad que no lo recuerda.

e. Si tiene duda sobre el sentido de la pregunta que se le haga o sencillamente no la entienda solicite al secretario o Juez que se la expliquen con palabras más sencillas para que pueda responder a la misma.

En ningún caso debe mentir o falsear la realidad de los hechos.

Terminado el interrogatorio, ¿Qué sucede? .. Le harán saber que el o los procesados tienen el derecho de carearse con usted y si es su deseo hacerlo, solo se concretará a mencionar lo que le consta y sabe, evitando caer en discusiones álgidas pero sin permitir que el o los procesados alteren la verdad. Al término del careo, ¿Qué sucede? .. Termina su participación en la diligencia y sólo debe esperar a que la diligencia llegue a su término a efecto de que quienes participaron firmen sus respectivas declaraciones.

¿Cuánto tiempo dura una audiencia? .. Un mínimo de dos horas, pero hay audiencias que se llevan 16 o más horas.

¿Qué otros hechos pueden ocurrir dentro del local del juzgado y que me puedan preocupar? .. Los siguientes: 1. Se le protestará para que se conduzca con verdad y le advertirán las penas en que incurren las personas que falsean sus declaraciones.

2. Al inicio de la audiencia lo aislarán de los demás elementos de seguridad pública y testigos que intervinieron en los hechos y no cruzará palabra con ellos hasta el término de la diligencia.


 

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