BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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PRESENTACIÓN DEL PROBABLE INFRACTOR

¿En qué casos el elemento de seguridad pública debe asegurar y presentar ante el juez Cívico al presunto infractor? (Art. 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. En los siguientes: 1. Cuando presencien la comisión de la infracción; 2. cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada; o, 3. Cuando encuentren en poder del presunto infractor el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción. ¿Cuáles son los elementos básicos que debe contener la boleta de remisión? (Art. 56 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. El nombre, edad y domicilio del probable infractor, así como los datos de los documentos con que los acredite; 2. La relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las circunstancias de tiempo, modo, lugar así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento; 3. El nombre y domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la comisión de la infracción, si fuere el caso, y datos del documento con que los acredite; 4. La lista de objetos recogidos, que tuvieren relación con la probable infracción; 5. El nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma del policía que hace la presentación, así como en su caso número de vehículo; y, 6. El número del juzgado al que se hará la presentación del probable infractor, domicilio y número telefónico.

¿Cómo concluye el procedimiento ante los juzgados Cívicos? (43, 44 y 49 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y 28 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Por haber dictado el Juez: 1. Una resolución por la que se imponga una amonestación, multa o arresto; o, 2. Un auto que sobresea el procedimiento.

¿En qué casos se sobresee el procedimiento en los juzgados Cívicos? (Art. 28 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Cuando: 1. La conducta imputable al probable infractor pueda constituir delito que se persiga de oficio; 2. Medie requerimiento del Ministerio Público o autoridad competente; 3. El probable infractor sea menor de once años; 4. No exista petición o queja del ofendido o queja vecinal y sean necesarias para proceder; 5. De la boleta de remisión o de la queja se desprenda que la conducta se realizó fuera del territorio del Distrito Federal; 6. Medie prescripción médica; 7. Requiriéndose la presencia de traductor o intérprete, éste no se presente en el plazo establecido; y, 8. Medie caso fortuito o fuerza mayor.

¿Qué debe hacerse cuando la conducta del probable infractor se considere como delito o medie petición del Ministerio Público o alguna otra autoridad competente? (Penúltimo párrafo del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. El juez lo pondrá a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente que lo haya requerido, debiéndolo trasladar el elemento de la policía remitente o quien determine el jefe de sector respectivo.

¿Qué toca hacer al juez Cívico cuando resuelva el sobreseimiento y la conducta no constituya delito ni medie petición del Ministerio Público o alguna otra autoridad competente? (Último párrafo del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

Ordenará la inmediata salida del presentado.

¿Está facultado legalmente el personal de un juzgado Cívico para negarse a recibir a un presunto infractor aduciendo que se trata de un menor de edad, adulto mayor, indigente, ebrio consuetudinario, farmacodependiente, o existe algún acuerdo previo que así lo autoriza? (Art. 4 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. No, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal no contempla excepción alguna, y por este motivo todo infractor debe ser asegurado y presentado ante el juez Cívico correspondiente.

¿Qué debe hacerse cuando sin causa justificada el personal de un juzgado Cívico a niegue a recibir a un probable infractor? .. En el parte informativo a rendir, se informará de los hechos para que el superior jerárquico quede en aptitud de proceder como corresponda.


 

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