BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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MEDIDAS DE SEGURIDAD

¿Cuáles son las medidas de seguridad que pueden ser impuestas por un juez? (Art. 31 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Las siguientes: 1. Supervisión de la autoridad; 2. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él; 3. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y 4. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Supervisión de la autoridad ¿En qué consiste la supervisión de la autoridad? (Art. 60 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado, dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.

¿En qué casos se dispone llevar a cabo la supervisión de la autoridad? (Art. 60 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando en la sentencia se imponga una sanción que: 1. Restrinja la libertad o derechos; 2. Sustituya la privación de libertad por otra sanción; o 3. Conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.

Prohibición de ir a un lugar determinado ¿Qué es la prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él? (Art. 61 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Es la medida impuesta por el Juez en una sentencia, en la que tomando en consideración las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, prohíbe al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido.

80 Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos ¿A quién puede considerarse inimputable? (Art. 29 frac. VII del Código Penal para el Distrito Federal).

.. A toda persona que al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.

¿A quién puede considerarse imputable disminuido? (Art. 62 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. A quien sufra de trastorno mental transitorio.

¿Qué medidas se aplican a los afectados de inimputabilidad permanente? (Arts. 62 y 63 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. El juzgador debe aplicar una medida de tratamiento que podrá ser: 1. Internando al inimputable en una institución especializada, la que en ningún caso podrá ser una institución de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos; o 2. Dejando al inimputable en libertad y entregándolo a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia y garanticen a satisfacción del juez, el cumplimiento de dichas obligaciones.

¿Qué medidas se aplican a los afectados de inimputabilidad temporal? (Art. 62 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. De requerirse, el juez ordenará la internación del inimputable en una institución especializada; y de no ser necesario, dispondrá su inmediata libertad.

Tratamiento de deshabituación o desintoxicación ¿A quién se aplica el tratamiento de deshabituación o desintoxicación? (Art. 67 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. A todas aquellas personas que han sido sentenciadas por un delito cuya comisión obedece a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares.


 

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